REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 06 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior acta conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por los ciudadanos DORIS COROMOTO BAEZA MEDINA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.547.803 y V-11.209.747, residenciados la primera en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa N° 16 (diagonal al preescolar) de esta ciudad de Tucupita y el segundo en Calle Delta, casa N° 33, (cerca del estacionamiento del banco Banesco) de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 09 y 07 años de edad respectivamente, en los siguientes términos,………………………………………………………………………... PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, podrá llevarse a sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), un fin de semana al mes, los buscará el día viernes a las 07:00 p.m., y los deberá entregar el día domingo a las 5:00 p.m., en la residencia de la madre,…………. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, carnestolendas y Semana Santa, serán alternadas entre sus progenitores, es decir un año la madre y un año el padre……
TERCERO: En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a sus hijos la semana del veinticuatro (24) de diciembre y se alternará con la madre con la semana del treinta y uno (31) de diciembre de cada año…………………………. CUARTO: Los padres deberán permitir el contacto telefónico o comunicativo con el progenitor que no tengas a los niños en los periodos de régimen de convivencia familiar y vacaciones. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Secretario,
VTM/olimar.-
Acta N° 0742-08-02.-