REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6079-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: JUDITH JOSEFINA RONDON DE PINTO y KERMIN PASTOR PINTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.649.340 y V-12.893.753 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RONNERIS RONMARIS GONZALEZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.551, Abogada en Ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.746.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos JUDITH JOSEFINA RONDON DE PINTO y KERMIN PASTOR PINTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.649.340 y V-12.893.753 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio RONNERIS RONMARIS GONZALEZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.551, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.746; mediante diligencia, de fecha 22-05-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 84, vto. del folio 189, folio 190 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Manifestaron que, contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal, en la Urbanización 19 de Abril, manzana 01, Casa Nº 02 de esta ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, donde habitaron permanentemente hasta el mes de Enero del año Dos Mil Uno (2001), fecha en la cual la vida conyugal se vio interrumpida. Manifestaron que de la Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente. Manifestaron que desde el 15 de Enero del año Dos Mil Uno (2001); la vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; motivo por el cual, solicitan sea declarado el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y sea homologado con las siguientes condiciones: PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza (Guarda y Custodia) está será ejercida por su madre la ciudadana JUDITH JOSEFINA RONDON SUAREZ; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, (Obligación Alimentaria) el ciudadano KERMIN PASTOR PINTO JIMENEZ, amplia y suficientemente identificado en autos, se compromete a pasar quincenalmente la suma de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,00), a la madre ciudadana JUDITH JOSEFINA RONDON SUAREZ, para la alimentación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) TERCERO: En cuanto a la Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), los padres de la adolescente lo establecen de mutuo acuerdo bastante amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija; CUARTO: En lo que respecta a la Patria Potestad de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), la misma será ejercida de forma conjunta, por ambos padres. Al folio Siete (07) del expediente, consta que en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, según acta Nº 04 del Libro de acuerdos y decretos llevado por este Tribunal y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Nueve (09) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 09-07-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; emitió opinión, no haciendo oposición alguna en la presente causa. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA RONDON DE PINTO y KERMIN PASTOR PINTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.649.340 y V-12.893.753 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JUDITH JOSEFINA RONDON DE PINTO y KERMIN PASTOR PINTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.649.340 y V-12.893.753 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); por ante el Jefe Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 84, vto., del folio 189, folio 190 y su vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Once (11)4 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


El Secretario,


VTM.-
EXP Nº 6079-08-02
07-08-2008.-