REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 06 de Agosto del 2008
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: 0286-08
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.055.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YICEL, Representada en este acto por la ciudadana: YICEL MARIA DIAZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.932.894.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOS
E BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles 06 de Agosto del año 2008, siendo las 2:45 p.m. de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja e expresa constancia que se encuentran presente los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. Franeira Ríos, inscrita en el instituto de previsión social bajo el N° 113.022, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana: YICEL MARIA DIAZ RINCON, en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.499, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos por parte de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Manifiesta la parte demandada, que cancelará la cantidad de BS.F 3.508,40 que comprende los conceptos laborales a que se contrae la Sentencia de fecha 02 de Julio del año 2008, es decir, Antigüedad, Vacaciones causadas, Vacaciones fraccionadas, Utilidades causadas, Utilidades fraccionadas, bono vacacional causado, bono vacacional fraccionados, pagaderos de la manera siguiente: “En tres partes iguales empezando a pagar quincenalmente a partir de l 15 de Agosto del año 2008, 30 de Agosto del año 2008, 15 de Septiembre del año 2008, para de esta manera dar por terminada la causa, es todo” De igual manera expone la parte demandante ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada INVERSIONES YICEL en la persona de la ciudadana: YICEL MARIA DIAZ RONDON Representante Legal de la mencionada empresa de la cantidad antes descrita, y de esta manera ponemos fin al proceso. Es Todo”. Este Tribunal en vista de que la conciliación fue positiva, da por concluido el proceso y una vez que sea cancelada la última de las cuotas este tribunal procederá a la Homologación de conformidad con lo estipulado por la ley. Déjese copia de la presente acta a cada una de las partes presentes en este acto. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. MARISELA GÓMEZ ESTABA


PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



POR LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS MARCANO






Exp. 0286-08