REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Agosto del 2008.-
198° y 149°

Visto el anterior Libelo de Demanda por concepto de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano: ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.852, actuando en su propio nombre y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.002, en su condición de Procuradora de Trabajadores; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tomando en cuenta que el proceso de Intimación de Honorarios Profesionales es independiente del proceso laboral, el cual debe tramitarse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Abogados y al Código de Procedimiento Civil y no conforme al de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fase de mediación. Además, siendo un procedimiento especial en el que no se notifica al demandado para que conteste la demanda sino que se le intima para que pague o se oponga a la pretensión del demandante, el competente para conocer es el Juez de Juicio y tomando de igual manera en consideración que el Juez que reciba la solicitud en los procedimientos de Intimación deberá tener facultad para valorar las pruebas acompañadas a los fines de verificar la procedencia del reclamo, facultad de juzgamiento que no posee el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo que el competente para conocer es el Tribunal de Juicio y no el de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como ocurre en materia de amparo. En este sentido, y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expresadas este Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo acuerda remitir la presente causa signada con el N° 0306-08, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARISELA GÓMEZ ESTABA.


LA SECRETARIA.

ABOG. MILAGROS MARCANO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-







LA SECRETARIA









Exp. 0306-08