REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, 07 de Agosto del 2008
197° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: 0305-08.

PARTE ACTORA: NEULIS CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.140.527.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.

PARTE DEMANDADA: OLIVER ALEXANDER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.209.048.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Jueves Siete (07) de Agosto del año 2008, siendo las 10:00 a.m., las partes presentándose de manera voluntaria solicitan adelantar la audiencia y visto que no es un pedimiento contrario a derecho acuerda adelantar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ABOG. FRANEIRA RIOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra presente el ciudadano: OLIVER ALEXANDER RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, dándose inicio a las conversaciones de cada una de las partes, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: NEULIS CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, la cantidad de MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.109,97) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado llegando a un convenimiento por la Cantidad de MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 1.109,97) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día 25 de Agosto del año 2008 la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 554,98), y luego para el día 25 de Septiembre del año 2008 la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 554,98) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera en la persona de su Apoderada Judicial Abog. Franeira Ríos lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona del ciudadano: OLIVER ALEXANDER RODRIGUEZ, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Y entréguese copia de la presente acta a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,


Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.

Exp. 0305-08
MGE.-