REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

ACTA
En el día de hoy, jueves (07) de agosto del año Dos Mil Ocho, siendo las 08:45 A.M.,comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano IVO ISIDRO VILLARROEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.335.995, debidamente asistido por el Abogado HERNAN JOSÉ TRIUJILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 4.171.367, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Numero 56.096, por una parte y por la otra, el ciudadano: Abg° ARCADIO BRITO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.861.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289, Apoderado Judicial de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, según se desprende del poder original, notariado en la notaría Pública de lechería, municipio el morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 212 de los libros de Autenticaciones, que acompaña a efecto videndi, a los fines que la copia simple sea agregada a los autos, con el objeto de presentar ACTA TRANSACCIONAL, de fecha 06 de agosto de 2008, la cual es presentada en esta misma fecha (07-08-2008), entre los ciudadanos antes identificados. Esta Tribunal cede la palabra al trabajador IVO ISIDRO VILLARROEL GÓMEZ, quien manifestó: Que recibe el cheque pero se reserva el derecho de demandar DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto no está conforme con la cantidad que se le entrega en este acto, cuyo monto comprende el lapso desde su fecha de ingreso el día 24 de mayo de 2006 hasta el 12 de agosto de 2008. Visto lo manifestado por el ciudadano IVO ISIDRO VILLARROEL GÓMEZ, asistido por el abogado HERNAN JOSÉ TRIUJILLO BOADA, este Tribunal se abstiene de homologar dicho pago. Así mismo, este Tribunal deja constancia que la transacción es por un total de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.65.996,41), por el concepto de cobro de prestaciones sociales, cuya cantidad recibe el trabajador IVO ISIDRO VILLARROEL GÓMEZ, en este mismo acto, mediante cheque N°43104835 de fecha 05 de Agosto de 2008, del Banco Banesco, girado sobre la cuenta N°0134-0431312120210001. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada por este Tribunal. Es todo, conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog°. FLORALBA HERRERA BELLO


El TRABAJADOR


ABOGADO ASISTENTE

Representante legal de la empresa


EL SECRETARIO,

Abg° ASDRUBAL LUGO





EXP. 0308-08
FHB/a.l.-