REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000013
ASUNTO : YP01-R-2008-000050

PONENTE : JUEZ SUPERIOR DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

En fecha 31 de octubre de 2.008, se recibe en esta Corte de Apelaciones, Recurso de Apelación de Sentencia de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado PEDRO J. MARQUEZ, en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal Único de Juicio de este Estado, de fecha 07 de octubre del presente año, anotada bajo el número 124.

Manifestó el recurrente lo siguiente : …”En fecha 23 del mes de septiembre del presente año, presentamos…solicitud contentiva de Amparo Constitucional contra conducta omisiva del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, al no comparecer el mismo a las audiencias fijadas por el Tribunal Accidental No 76 en funciones de Juicio de este Circuito…en la causa N° YP01-P-2006-000773”…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De acuerdo a que la Acción de Amparo Constitucional, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, es de eminente orden publico, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Corte de Apelaciones pasa analizar como puntos previos lo siguiente :
El amparo sobrevenido, se acciona en el ínterin de un procedimiento judicial donde se les imputa a personas distintas al Juez de la causa, haber cometido hechos violatorios de derechos constitucionales en perjuicio de alguna de las partes. Es lo que se desprende del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia No.1, del 20/01/2000, Caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que textualmente señala:

“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado."

En el caso que nos ocupa, el recurrente intento ante el Tribunal de Juicio de este Estado, una acción de Amparo Autónomo por presuntas violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en perjuicio de su defendido, ciudadano JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, presuntamente cometidas por el Representantes del Ministerio Público, Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ; a quien señalo expresamente como agraviante en su escrito de amparo. El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2008, se declaró competente para conocer este Amparo Constitucional y tomó la decisión correspondiente, a la cual le ejercieron el Recurso de Apelación. Quien suscribe esta decisión, aprecia que lo más ajustado a derecho es que el Tribunal de Juicio, interpretando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, antes referida ,al momento de conocer este recurso, debió declinar esa Acción de Amparo Constitucional en el Tribunal Accidental de Juicio, que es el competente para conocer esta causa , debido a que es en este ultimo Tribunal que esta conociendo ese asunto y es allí donde presuntamente se le esta violando el derecho a la defensa a ese acusado por la representación fiscal, no en el Tribunal que se declaró competente para conocer ese asunto. Lo referido, se ratifica en el artículo 7 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



DISPOSITIVA

Por todas las razones de de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar el Recurso de Apelación de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogados PEDRO J. MARQUEZ , actuando en este acto en representación del acusado JOSE DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Único de Juicio en lo Penal de este Circuito Judicial Penal. Anúlese la decisión emitida por ese Tribunal en fecha 07 de octubre del presente año. Y Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Accidental, que conoce de la causa principal para que oiga el Amparo Constitucional accionado por el recurrente y tome una nueva decisión.
. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


POR LA CORTE DE APELACIONES

Juez Superior
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS


Juez Superior
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Juez Superior
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
(Ponente)

LA SECRETARIO DE SALA

Abg. MARIAMNYS MARQUEZ