REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YG01-R-2003-000014
ASUNTO : YG01-R-2003-000014
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por los abogados KARINA PATRICIA SINNING, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO, la Abg. NUBIA MONROY, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS suficientemente identificados, contra el tercer pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de marzo de 2003, en el que admitió como medios de prueba para ser debatidos en juicio, los actos de reconocimiento efectuados en fecha 23/01/03; y del abogado CRUZ RAMON PINO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO ZURITA MARTINEZ, en el que solicita libertad plena de su defendido y sobreseimiento de la causa, por la presunta falta de elementos de convicción en contra de su defendido.
NARRATIVA
En fecha 08 de abril del año 2003, se dio entrada a la presente causa, por ante esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple.
En fecha 09 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones se aboca al conocimiento de la causa y se designó Ponente, al Juez Superior LUIS RAMON DIAS RAMIREZ.
En fecha 22 de abril de 2003, esta Corte acuerda oficiar al Juzgado a quo, para que remita cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 04 de abril de 2003.
En fecha 24 de abril de 2003, esta Corte de Apelaciones recibe del Juzgado a quo, el cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 04 de abril de 2003.
En fecha 29 de octubre de 2003, esta Corte recibió y agregó a los autos escrito del Abg. Emeterio Rangel Quintero, en su condición de nuevo Defensor Público del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS, en el que solicita se dicte el respectivo pronunciamiento.
En fecha 26 de noviembre de 2003, esta Corte recibió y agregó a los autos escrito del Abg. Emeterio Rangel Quintero, en su condición de nuevo Defensor Público del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS, en el que solicita se dicte el respectivo pronunciamiento.
En fecha 18 de junio de 2004, esta Corte solicita al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por la abogada Karina Patricia Sinning, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Jhowar Jose Zambrano Bertho.
En fecha 19 de julio de 2004, Corte ratifica solicitud al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 28 de febrero de 2008, esta Corte, constituida por nuevos Jueces Superiores: Arturo González Barrios, Diosnardo Frontado Vargas y Domingo Duran Moreno, dictan auto mediante el cual se deja constancia que en el Archivo Central de este Circuito se encontró abandonada la presente causa, por un espacio superior a tres (3) años, la cual no fue relacionada en el inventario de causas presentado por los jueces superiores salientes al momento de hacer entrega de sus respectivos cargos a los jueces entrantes. Asimismo se acordó ratificar la solicitud al Juzgado a quo, del cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 28 de febrero de 2008, Corte ratifica solicitud al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 02 de mayo de 2008, Corte ratifica solicitud al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 07 de julio de 2008, Corte ratifica solicitud al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 09 de octubre de 2008, Corte ratifica solicitud al Juzgado a quo, cómputo de los días transcurridos desde el 20 de marzo de 2003, hasta el 27 de marzo de 2003, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta.
En fecha 09 de octubre de 2008, el Juzgado a quo informa a esta Corte que existen dificultades fácticas que impiden la consecución del libro de diario necesario parea cumplir con lo solicitado.
En fecha 20 de octubre de 2008, en vista de la dificultad señalada por el Juzgado a quo para la elaboración del cómputo solicitado, esta Corte acordó solicitar la causa principal.
En fecha 30 de octubre de 2008, el Juzgado a quo remite a esta Corte el cómputo solicitado.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte de Apelaciones admite los recursos de apelación y se acuerda ratificar solicitud de la causa principal.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Juzgado a quo informa a esta Corte que la causa principal se encuentra en el Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2008, esta Corte acuerda solicitar el asunto principal al Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de diciembre de 2008, esta Corte recibe asunto principal, por parte del Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En la Audiencia Preliminar de fecha 23 de enero de 2003, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, decidió negar solicitud de anulación de las actas de reconocimiento practicadas en esa misma fecha y que fueron incorporadas por la Representación Fiscal como medios probatorios para ser debatidos en juicio oral.
FUNDAMENTOS DE LAS APELACIÓNES
Los recurrentes KARINA PATRICIA SINNING, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO, la Abg. NUBIA MONROY, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS, fundamentaron su apelación, en la causal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión recurrida había causado “gravamen Irreparable” a sus defendidos.
Adicionalmente, el apelante CRUZ RAMON PINO, sin señalar causal de procedibilidad alguna, solicitó la libertad plena de su defendido y el sobreseimiento de la causa por considerar que no existían en autos suficientes elementos de convicción para procesar a su defendido.
DE LA RESOLUCION DEL RECURSO INTERPUESTO
En cuanto la causal invocada por las dos primeras apelantes, referida al numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión del Juez a quo causó “gravamen irreparable” a sus defendidos. Esta Corte de Apelaciones observa que las decisiones relacionadas con los medios de pruebas negados o admitidas a las partes en la audiencia preliminar, así como la negativa a sobreseer la causa, nunca son susceptibles en si mismas de causar gravamen a las partes, habida cuenta que se trata de decisiones judiciales que dependen exclusivamente del criterio y sana convicción motivada del Juzgador. Constituyen actos de discrecionalidad reglada que en modo alguno impiden el ejercicio de sus derechos en el proceso, toda vez que siempre los imputados tendrán la oportunidad de solicitar su revisión en la fase de juicio, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. En efecto, en el debate del juicio oral pueden las partes discutir sobre la procedencia o ilegalidad de los reconocimientos cuya anulación fue negada por el Juez a quo. Como consecuencia de la anterior afirmación, resulta infundada la causal de procedibilidad alegada por las dos primeras recurrentes. Así se decide.
Por lo que respecta a la falta de señalamiento de la causal de procedibilidad para el ejercicio de su recurso de apelación por parte del abogado Cruz Pino y habida cuenta que sus planteamientos se refieren exclusivamente a la presunta falta de elementos de convicción para enjuiciar a su defendido, con lo que sustentó la necesidad del sobreseimiento de la causa en su favor; es criterio de esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, pueden las partes discutir en la etapa de juicio sobre cualquiera de los fundamentos que podrían hacer procedente el sobreseimiento alegado. En especial si nos referimos a la presunta falta de elementos de convicción, que por tocar el fondo de la cuestión controvertida, por lo general se dilucidan en el debate oral. Por consiguiente, con la debida motivación, el Juez tiene el poder discrecional de rechazar dicha solicitud y dictar el pertinente auto de apertura a juicio al respecto.
Por lo tanto, debido a que no esta debidamente fundamentada la causal aducida por las apelantes Karina Patricia Sinning y Nubia Monroy y que los alegatos esgrimidos por el abogado Cruz Pino, no se ajustan a ninguna de las causales de procedibilidad exigidas por el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte considera que lo ajustado a derecho es declarar infundados los dos primeros recursos de apelación e improcedente el último. Así se decide.
En virtud del principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, esta Corte analizó la decisión impugnada, no encontrando ningún tipo de irrespeto a las disposiciones legales relativas al debido proceso y demás garantías constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados KARINA PATRICIA SINNING, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO; NUBIA MONROY, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS, suficientemente identificados, contra el tercer pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar de fecha 20 de marzo de 2003, en el que admitió como medios de prueba para ser debatidos en juicio, los actos de reconocimiento efectuados en fecha 23/01/03; y del abogado CRUZ RAMON PINO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JULIO ZURITA MARTINEZ, en el que solicita libertad plena de su defendido y sobreseimiento de la causa, por la presunta falta de elementos de convicción en contra de su defendido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los 12 días, del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en la oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria,
Abg. MARIANNYS MÁRQUEZ FIORE
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