REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000071
ASUNTO : YP01-R-2008-000058
PONENTE: JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSIAN PEREZ, Defensor Público Penal Suplente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal, en su condición de defensor del ciudadano (NOMBRE OMITIDO), ya identificados en actas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre del 2008, emanada del Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien en Audiencia Preliminar ordenó la apertura del Juicio oral y reservado al Adolescente (NOMBRE OMITIDO),, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTSON CEDEÑO y en consecuencia se ordeno enviar las presentes actuaciones en el lapso legal establecido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes a los fines legales consiguientes, asimismo negó la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el defensor Publico Penal, en virtud de que los argumentos esgrimidos por la defensa para que este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa, no son de los establecidos en los artículos 561 Ò 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes al Sobreseimiento de la causa, así como tampoco dichos argumentos son de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.
Se recibe Asunto Principal en la Corte de Apelaciones de fecha 01/12/2008, contentivo de Recurso de Apelación Nº YP01-R-2008-58, acordando anotar en el libro correspondiente y designándose ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.
Posteriormente en fecha 04-12-2008 se admite el presente Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio Ochenta y Ocho del presente asunto.
Consideraciones para decidir
El recurrente comienza señalando en su escrito,…” que apela de la decisión emanada del Tribunal de Control N° 2, Sección Penal de Adolescente, de fecha 06 de noviembre de 2008”, decisión que con esa fecha no aparece, seguidamente, suscribe “que trata de una Audiencia Preliminar”, al buscar el acta de Audiencia Preliminar dentro del cuaderno separado, se consigue con fecha “ 03 de noviembre del presente año”, y no con la fecha indicada por el recurrente 06 de noviembre de 2008.
Seguidamente, narra los hechos, manifestando que la referida decisión tiene extrema in motivación, incongruencia y que no se debió admitir la acusación, debido a que viola el principio al debido proceso y demás principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Luego pasa a narrar los hechos que la Fiscalía presenta en su escrito acusatorio. No se para a explicar alguno de esos principios violados y relacionarlos con los elementos que él considera que el Tribunal no cumplió en su decisión.
Luego, suscribe la decisión tomada por el referido Tribunal, el Auto de pase a Juicio y la comparó con un acta policial, donde indica los hechos que los funcionarios observaron al llegar al sitio del suceso. Quiero, informarle al recurrente, que sí el apela del Auto de Audiencia Preliminar, no puede extenderse a otros autos, y menos del Auto de Apertura a juicio, el cual en un principio es inapelable. También, indica que no le sobreseyeron la causa a su representado, omitiendo el pronunciamiento del Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde la representación Fiscal, presentó formalmente la acusación en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO),, y el Tribunal admitió totalmente la acusación, lo que ocasionó que sea negado la solicitud de sobreseimiento indicado por la defensa, de conformidad con el artículo 578, letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Le indico al recurrente, que las denuncias que haga ante los Tribunales competentes, sean de manera separadas y fundamentadas conforme a los artículos 448 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, no como ejerció este Recurso de Apelación, uniendo todas las denuncias, no explicando de manera especifica en que momento el Tribunal, le violó algún derecho a su defendido y como fue la actuación del Tribunal en esa irregularidad, no como lo denunció de una manera genérica, no especificando el punto en concreto en el que observo la irregularidad. Por todo lo señalado, este Recurso de Apelación, se declara sin lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar, el Recurso de Apelación del Auto, interpuesto por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, actuando como Defensor Público Penal Suplente, del adolescente (NOMBRE OMITIDO),, venezolano, de 16 años de edad, residenciado en : Barrio Deltaven, calle Los Almendrones, casa s/n, Municipio Tucupita, de este Estado y portador de la cedula de identidad Nº 20.840.617, de Audiencia Preliminar, emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 02, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado, dirigida al ciudadano: Director de la Policía Municipal de Tucupita, para efectuar el traslado del adolescente: (NOMBRE OMITIDO),, quien se encuentra detenido en su domicilio hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles, 17 de Diciembre de 2008, a las 02:00 de la tarde. Remítase el presente asunto penal al Tribunal de Origen. Cúmplase.
Los Jueces Superiores
Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Presidente
Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (PONENTE)
La Secretaria de Sala,
MARIANNYS MARQUEZ
Asunto: YP01-R-2008-000058
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