REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000014
ASUNTO : YP01-R-2008-000052


PONENTE: Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, en Audiencia Constitucional en el asunto YP01-O-2008-000014, en respuesta a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, en su condición de Defensor del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, ya identificado en acta, quien aparece como imputado en la causa penal YP01-P-2007-00043, que se instruyó por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe Asunto Principal en la Corte de Apelaciones de fecha 19 de Noviembre de 2008, contentivo de Recurso de Apelación Nº YP01-R-2008-52, acordando anotar en el libro correspondiente y previa distribución del Sistema Documental y Organizacional Juris 200, se designa ponente al abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

Consideraciones para decidir
De la lectura y revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo cumple los requisitos de forma esenciales a su validez, por cuanto el recurrente fundamenta el mismo de conformidad con las atribuciones establecidas en los numerales 4 y 6 del Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 16 del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, el Abogado NEILL JESUS REAÑO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA, manifiesta que se le ha vulnerado el derecho a la defensa a su patrocinado, establecido en el Articulo 49 Constitucional, por cuanto en fecha 30 de Enero de 2.008, oportunidad en la cual fue solicitado al Ministerio Publico a través de los Fiscales del Ministerio Publico comisionados, una serie de diligencias a efectos de profundizar en la investigación, solicitud que le fue negada por escrito, por considerarla impertinentes y no necesarias a los efectos de la investigación, ni tampoco podía aportar algún elemento de convicción para el acto conclusivo que se produjo en el caso de marras.

El Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico llevara la investigación que sean pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, estando obligado a dejar constancia de su opinión contraria, requisito que fue cumplido presuntamente por esa Representación Fiscal, según consta en escrito de fecha 03 de Septiembre de 2.008, del cual fue notificado el accionante en el presente asunto, y consignado previo a la realización de la audiencia constitucional, tanto en la causa principal como en lo que concierne al citado amparo.

La Ley establece que en ejercicio del derecho a la defensa , el imputado puede pedir al Ministerio Publico la practica de diligencia s de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule y el Ministerio Publico conforme a lo preceptuado en el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevara a cabo si las considera oportuna y útiles , debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la practica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no esta suficientemente motivada.

Esta Corte de Apelaciones observa que los argumentos esgrimidos por el Defensor Privado NEILL JESUS REAÑO, carecen de validez por cuanto en ningún momento se demuestra la vulnerabilidad del derecho a la defensa por parte Ministerio Publico en contra del ciudadano imputado GERARDO ANTONIO SEPULVEDA, por cuanto la defensa tiene facultades para actuar conforme a lo preceptuado en el Articulo 328 numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, en relación a las pruebas que se evacuaran en la celebración del juicio oral y publico, hasta cinco (05) días hábiles antes de la primera convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar, siendo esta la oportunidad procesal para ofrecer como medios de prueba, aquellas que considere necesarias para demostrar la inocencia de su defendido.
Conforme consta en autos el Defensor Privado, en este caso ejerció un recurso extraordinario como es la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Constitucional, sin ni siquiera haber ofrecido conforme a lo anteriormente señalado las diligencias que fueron negadas por el ministerio, como verdaderos medios de pruebas en sus escritos de descargos y facultades; a tales efectos, debe desestimarse los alegatos de la defensa por cuanto pretende afirmar que la supuesta practica de las pruebas por el solicitadas, impide demostrar la inocencia de su defendido en juicio, pues debe ofrecerlas como medio de prueba, dentro del lapso previsto en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal penal, aun en caso de no haberse practicado nada obsta para ofrecerla como medio de prueba pues en todo caso durante la fase intermedia se convertirá su admisión. Esta posición se encuentra reflejada en la sentencia No. 733 de fecha 27-04-07 de la Sala Constitucional.

En este sentido esta Corte de Apelaciones observa que el Defensor Privado pretendió suplantar a través de un recurso extraordinario, la vía ordinaria del proceso penal, utilizando argumentos sin fundamento alguno, no logrando demostrar la violación del principio constitucional del derecho a la defensa; en consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y se REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano NEIL JESUS REAÑO, a favor de su defendido. GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad No. 13.999.988. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación planteado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, y SEGUNDO: Se revoca el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control que declaro parcialmente con lugar la solicitud de Amparo Constitucional a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los Dieciocho días, del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho, Años 197° de la Independencia y l48° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

Los Jueces Superiores

Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Presidente


Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
Juez Superior (Ponente)

Dr. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior


La Secretaria de Sala,



MARIANNYS MARQUEZ

Asunto: YP01-R-2008-000052