REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000353
ASUNTO : YP01-P-2008-000353
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión emitida en fecha 07 de noviembre de 2008, en la cual le acordó la suspensión condicional del proceso, al acusado de autos JESUS RAFAEL CONTRERAS, a tal efecto, previo a decidir, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- JESUS RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.913, nacido en fecha 10-09-1977, soltero, de profesión ayudante de albañilería, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil, residenciado Deltaven, calle 03 al final de este ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En su libelo acusatorio, la representación Fiscal atribuyo los siguientes hechos:
“…acusa al ciudadano: JESUS RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.913, nacido en fecha 10-09-1977, soltero, de profesión ayudante de albañilería, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, plenamente identificados en la presente causa, por cuanto en fecha 04-02-2008 siendo las 9:00am, una comisión terrestre en vehiculo militar avistaron una vehiculo 350 tipo cava, del cual unos ciudadanos se encontraban bajando especies acuáticas, de la fauna silvestre denominada pavón, procediendo posteriormente y previa inspección del vehiculo, a identificar al ciudadano. Esta representación del Ministerio Publico, cambia la calificación y la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, contemplado en el artículo 470 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano…”.
Una vez escuchada la exposición de las partes, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de la lectura detenida del escrito acusatorio, este Tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal y todas las probanzas ofrecidas, al considerar que dicha acusación cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser las pruebas útiles, legales y pertinentes para demostrar los hechos controvertidos. El Tribunal en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, le atribuyó a los hechos acusados, una calificación jurídica distinta a la acusación Fiscal.
Posteriormente el acusado al ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos en presencia de su defensor y peticiono la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado realizar trabajo comunitario en la Unidad Educativa José Enrique Rodo.
A tal efecto y vista la petición del acusado, así como su ofrecimiento, fue escuchada la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna.
Visto el desarrollo de la audiencia y la pretensión de las partes, este Juzgador, pasó a revisar, si en el caso de autos concurrían los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observó lo siguiente:
1.- En primer lugar, observa este Juzgador que el delito por el cual acusó el Fiscal del Ministerio Público, no excede en su penalidad de tres años.
2.- La admisión de los hechos, efectuada por el acusado ante este Tribunal, fue de manera voluntaria, libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos que la asisten, por lo cual la solicitud de suspensión condicional del proceso, se encuentra ajustada a derecho.
3.- No se encuentra demostrado en autos mala conducta predelictual del acusado.
4.- La oferta fue aceptada por el Ministerio Público.
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.913, a quien se le impone un régimen de prueba de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada cuarenta y cinco días y presentar constancia del cumplimiento de la labor comunitaria.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado JESUS RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.905.913, a quien se le impone un régimen de prueba de un (01) año, sujeto al cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
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