REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000715
ASUNTO : YP01-P-2008-000715

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 29 de septiembre de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN RAMÓN PAUL SMITH; ALEXANDER VASQUEZ GONZALEZ y GLEIBER JOSÉ CONTRERAS, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JUAN RAMON PAUL SMITH, quien dicen ser Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha: 16/06/85, hijo de German Paúl y Elvira Smith, de ocupación u oficio: Conuquero, residenciado en el Sector la Ladera a tres casa del canal , titular de la cedula de identidad nro. 24.866.356.

2.- ALEXANDER VÁSQUEZ GÓNZALEZ, quien dicen ser Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha: 08/05/1985, hijo de Eleazar Vásquez y Del valle González (fallecida), de ocupación u oficio: Agricultor, residenciado en el Sector la Ladera a cuatro casas de la escuela, titular de la cedula de identidad nro. 21.675.005.

3.- GLEIBER JOSE CONTRERAS, quien dicen ser Venezolano, Soltero, de 33 años de edad, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha: 05/12/1974, de ocupación u oficio: soldador, residenciado en el Sector la Ladera a dos casas de la escuela, titular de la cedula de identidad nro. 11.214.637.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…presento a los ciudadanos: JUAN RAMON PAUL, ALEXANDER VÁSQUEZ GÓNZALEZ y GLEIBER JOSE CONTRERAS, Plenamente identificado en autos, por cuanto resulto aprehendido por funcionarios del Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional de este Estado, el día 27 de Septiembre del presente año, cuando realizaba patrullaje Fluvial por el Caño Manamo, específicamente por el sector denominado Ladera, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto los mismo se encontraba realizando labores de tala y deforestación, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, por lo que solicito que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ord. 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 y siguientes del Código Procesal Penal…Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano JUAN RAMÓN PAUL SMITH; ALEXANDER VASQUEZ GONZALEZ y GLEIBER JOSÉ CONTRERAS; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 27 de septiembre de 2008, suscrita por el STTE (GNB) MICHAEL MENDEZ NOGUERA, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al citado ciudadano, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante este Tribunal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano JUAN RAMÓN PAUL SMITH; ALEXANDER VASQUEZ GONZALEZ y GLEIBEL JOSÉ CONTRERAS, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


ROSMELIS MEDINA