REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000961
ASUNTO : YP01-P-2008-000961
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
AL PROPIETARIO, INQUILINO, ARRENDATARIO, OCUPANTE, RESIDENTE, MORADOR, COMODATARIO, USUFRUCTUARIO O CUALQUIER PERSONA, que se encuentre en el interior de un inmueble constituido en una vivienda de construcción de bloque y techo zinc (acerolit), pintada de color amarilla, la cual tiene una ventana de persiana de hierro color rojo, donde habitan varias personas, entre ellas una que es conocida con el nombre de Raquel; que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ librar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección arriba nombrada, inmueble este presuntamente propiedad de RAQUEL; este Tribunal, con fundamento a lo solicitado del cual se desprende puedan existir en dicho inmueble sustancias estupefacientes, para la Investigación que adelanta LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, que dirige el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la misma deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes quedan autorizados a practicar el allanamiento, y deberán dar estricto cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 210 y 212 del Texto Adjetivo Penal y las resultas serán remitidas al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
La presente orden de registro tiene una vigencia de siete DIAS, contados a partir del recibo de la misma.-
EL JUEZ,
JORGE CÁRDENAS MORA