REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000152
ASUNTO : YJ01-P-2003-000152
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano: JOAN CARLOS MARCANO, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
1.- JOAN CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.733, natural de Este Estado, nacido en fecha 31/12/1983, de estado civil Soltero, residenciado Sierra Imataca, por la Plaza Miranda, casa sin numero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen Marcano y Francisco García.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico acusa al ciudadano: JOAN CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.733, nacido en fecha 31/12/1983, plenamente identificado en la presente causa, por cuanto siendo las 9:00 horas de la mañana del día 21 de julio del año 2002, encontrándose de guardia funcionario en la Comisaría de Sierra Imataca del Municipio Casacoima de este Estado, se presenta de manera voluntaria el ciudadano antes mencionado, el mismo manifestó que lo estaba acusando de abuso sexual, a la niña Jennifer del Carmen González, (Seguidamente la representación Fiscal procede a narrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos). Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1ero del Código Penal en relación con el articulo 77 ordinales 8, 9 y 12 y articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la niña Jennifer del Carmen González. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicito se decrete en contra del ciudadano JOAN CARLOS MARCANO, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 ordinal 2do, 3ero y 5to y parágrafo primero y 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, por la magnitud del daño causado, de la posible pena a aplicar, la notificación a las victimas de lo presente, copia simple de la presente acta. Es Todo”.
La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente, por haberse cometido en agravio de una niña.
Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a los fundamentos de la imputación Fiscal y con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, los cuales hasta la presente etapa procesal, comprometen la responsabilidad penal del acusado.
Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal, que se refiere al tipo de violación, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Testimoniales de expertos, investigadores y aprehensores:
LIZETA HERNÁNDEZ
LUIS JARAMILLO
Testigos instrumentales:
JOSÉ GREGORIO GONZALEZ
RIVERO RODRÍGUEZ CESAR ELIAS
YUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ
LUZMILDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
EMERITA ELVIRA RODRÍGUEZ
Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 47 y 48 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado JOAN CARLOS MARCANO, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del referido ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano JOAN CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 21.384.733, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1° del Código Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS