REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000930
ASUNTO : YP01-P-2008-000930

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Javier Álvarez Olivo Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. Yoansir Gonzalez, secretaria del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público.

VICTIMA: El Estado Venezolano.
Imputado: FRANKEL GREGORIO GOMEZ VILLARROEL

DEFENSA PRIVADA: Abg. German Flores.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre de 2008, siendo las 05:00 p.m. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano FRANKEL GREGORIO GOMEZ VILLARROEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telef: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de Nancy del Carmen Villarroel (v) y Franklin José Gómez (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución Antonio José de Sucre, residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. José Contreras y el Defensor Privado, ABG. Carlos Flores. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano FRANKEL GREGORIO GOMEZ VILLARROEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telef: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de Nancy del Carmen Villarroel (v) y Franklin José Gómez (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución Antonio José de Sucre, residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Rural de Casacoima del Estado Delta Amacuro, el día domingo 30/11/2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, por la vía principal del Triunfo adyacente al club el Pollo, Municipio Casacoima, luego que los funcionarios policiales avistan a una persona en la vía publica quien al notar la presencia policial asumió, una actitud sospechosa, donde los agentes policiales proceden a identificarse y darle la voz de alto, y amparo en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle un chequeo, donde le consiguen en el bolsillo derecho del pantalón, un pañito de color blanco donde se encontraban 08 envoltorios sintéticos plásticos 01 uno de color negro y 07 de color azul contentivos de una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada Perico, por tal motivo siendo informado de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 31 segundo aparte, para esta representación existe peligro de fuga es por lo que de conformidad con el articulo 250 y 251 ordinal 2, como está contenida para la pena de 6 a 8 años de prisión y teniendo presente del Tribunal Supremo de Justicia estos delitos catalogados como delitos de Lesa Humanidad, solicito Medida Privativa de Libertad, así mismo solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones y copia simple del acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identificó ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente identificándose previamente como quedó escrito a continuación, FRANKEL GREGORIO GOMEZ VILLARROEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.832.822, Telef: 0286-7189399, fecha de Nacimiento 09-11-1990, estado civil soltero, hijo de Nancy del Carmen Villarroel (v) y Franklin José Gómez (v) de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 1er semestre de electricidad, en el Institución Antonio José de Sucre, residenciado en el Triunfo, Vía Sierra Imataca, calle principal, casa sin numero de color azul, a 50 metros antes de llegar de la fundación del niño, Municipio Casacoima, y expuso: “Yo me encontraba en el club llamado el pollo el día sábado a las 11 de la noche, yo estaba orinando y en ese momento estaba un grupo de personas y cuando me di cuenta ellos buscaron a correr y yo me quede ahí, en eso viene un funcionario y se me quedo viendo me llamo y me preguntó de quien es esto y yo decía no sé, seria que alguien dejo eso ahí y me metieron en ese royo, de ahí me llevaron, y no supe mas señor juez yo estudio y trabajo, yo solo me divertía no me gusta meterme en problemas. Es todo”. A continuación preguntas del fiscal “puede decirnos si se encontraba solo o acompañado? Solo; esas personas que menciona sabes porque salieron corriendo? No se; ha sido detenido en otra oportunidad? Nunca, consume droga? No; conoce los policías que lo detuvieron? No me acuerdo; cuanto gana usted en el trabajo? 300 semanal; que labor realiza esa cooperativa? Remodelar las casas; puede decirnos la hora en que llego al club? Como a las 10pm; puede decirnos donde queda el instituto? En castillito; cuanto paga? 130 bolívares fuertes; el lugar que usted orino donde queda ubicado? Dentro del club el pollo; vio los envoltorio? No los vi; conoce algunas de esas personas que salieron corriendo? No; hacia donde corrieron? Hacia el bululú de personas; Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra al Defensor Privado, Abg Carlos Flores, a los fines que realice preguntas, a qué hora lo detienen a usted y en qué lugar? Eran como a las 11 y media, dentro del club el pollo; que se celebraba ahí? Una miniteca; cuantas personas cree usted que estaban en esa fiesta? Como 200 personas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso:”Oída la precalificación del fiscal se sabe que esta persona está incurso para formular los cargos, pero también para hacer la investigación, estamos en un procedimiento policial donde lo único que hay para inculpar a mi defendido solo es el acta policial y no basta solo el acta para realizar un procedimiento, igualmente hay muchas incongruencias en el acto, y las actas policiales dicen que a las cuatro y media de la madrugada, mi defendido dice que estaba dentro del lugar y la policía dice que estaba en las adyacencias, es decir, estamos en la palabra de la policía con la de mi patrocinado, en el articulo 49 en su segundo ordinal habla del principio de inocencia que es el primer elemento rector de un procedimiento, es evidente que no solo con el acta policial es suficiente para determinar la culpabilidad de una persona, ciudadano juez aquí le muestro el carnet donde mi patrocinado estudia, difiero de la solicitud fiscal por cuanto mi defendido no ha ocultado en ningún momento la presunta droga, es por lo que solicito de acuerdo a la cantidad de la droga incautada se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, ya que mi defendido estudia y no tiene suficientemente dinero para fugarse. Es Todo”. Este Tribunal pasa emitir el siguiente procedimiento, revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios de la Policía Municipal Rural Comandancia General, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la misma forma se observa que el procedimiento realizado fue adyacente al club el Pollo, en el cual se encontraban aproximadamente mas de cien personas, sin embargo los funcionarios no mencionan la presencia por lo menos de dos testigos, que se haya encontrado en el momento del procedimiento. De igual se evidencia de acta de Investigación Penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el hoy Imputado no presente Registro Policiales, luego de una búsqueda minuciosa por el Sistema Computarizado, no obstante nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente preescrita y el imputado pudiera ser la persona responsable en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 31 segundo aparte. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera oída la exposición del Fiscal los alegatos de la Defensa y la declaración del imputado y revisado como ha sido el presente asunto en sus actas procesales, se evidencia que el delito no esta evidente prescrito acuerda: Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, en su lugar acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Privativa de Libertad solicitada por la defensa se declara Con lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8°, consistente en la presentación de dos personas responsables que acrediten que tienen un ingreso igual o mayor a 50 unidades tributarias y presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Comisaría Sierra Imataca, Comandancia General del Estado Delta Amacuro. Tercero; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Expídase la respectiva Boleta de Encarcelación de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8°, y se ordena su reingreso al Reten Policial de Guasina. Ofíciese a la Comandancia General del Estado Delta Amacuro, Comisaría Sierra Imataca, quienes deberán informar cada dos meses a este tribunal si el imputado en auto esta cumpliendo con las presentaciones impuestas. Siendo las 07:20 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
El Juez Tercero de Control,

Abg. Javier Álvarez Olivo.



Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abg. JOSE CONTRERAS.
Defensor Privado ,

Abg. CARLOS FLORES
El Imputado


FRANKEL GREGORIO GOMEZ VILLARROEL
Alguacil


La Secretaria de Sala,

Abg. YOANSIR GONZALEZ