REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000822
ASUNTO: YP01-P-2008-000822
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645.
HECHO: Solicitud de entrega de Vehiculo:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este tribunal ciudadanos: JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645, Escrito constante de (01) folio útil, mediante el cual consigna en Originales y Copias Simples la documentación de un vehículo automotor con las siguientes características: MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV304664, a los fines de que se confronten con los originales las copias respectivas y se certifiquen las mismas para ser anexadas al expediente. Se deja constancia que en el presente escrito no reposa los originales de dicha documentación., anexando Acta de Negativa de Entrega del mencionado vehículo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y documentos originales del mismo Originales del mismo.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código”.
DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE
Los solicitantes ciudadanos, JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645
Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV304664.
1- En original Negativa de la entrega del vehiculo con la siguientes características: MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV304664, anexando Acta de Negativa de Entrega del mencionado vehículo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitado por parte de la fiscalia Primera de Ministerio Público, de fecha 28 de octubre o del 2008.
2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 24267632, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece a JULIO CESAR CARRILLO LOBO , con cedula de identidad personal N° 4.139.061.
3.- Revisión de vehiculo emanada de el ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. A nombre del ciudadano; JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493.
4- Documento autenticado en donde el ciudadano: JULIO CESAR CARRILLO LOBO, con cedula de identidad personal N° 4.139.06, da Venta pura y simple perfecta y revocable, los ciudadanos: JAVIER TOMAS CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.781.978 un vehiculo usadote las siguientes características; MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIALCARROCERIA: 1T19MJV304664, por un monto de nueve millones de bolívares, ( Bs. 9.000.000,00), Debidamente Autenticado en fecha 17 de noviembre de 2006, ante la Notaria Pública de Caripe Estado Monagas, inserto bajo el N° 78, del tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
5- Documento Autenticado, en donde el ciudadano: JAVIER TOMAS CALVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.781.978, da Venta pura y simple perfecta y revocable, los ciudadanos: JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645, un vehiculo usadote las siguientes características; MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIALCARROCERIA: 1T19MJV304664, por un monto de doce millones de bolívares, ( Bs. 12.000.000,00), Debidamente Autenticado en fecha 03 de octubre de 2008, ante la Notaria Pública de Caripe Estado Monagas, inserto bajo el N° 09, del tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
6- copia de la cedula de identidad a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado.
7- Acta de Negativa de Entrega del mencionado vehículo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa esta, que el vehículo reclamado el cual es de las siguientes características: MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIALCARROCERIA: 1T19MJV304664, pertenece en plena propiedad a los ciudadano: JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645, Por que se ordena la entrega de vehiculo solicitada en cual se encuentra en calidad de depósito en el estacionamiento: JUAN VICTOR, ubicado en la calle la planta de esta localidad. Por consiguiente se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DEL RESPECTIVO VEHICULO A LOS ENCARGADOS DE DICHO ESTACIONAMIENTO. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Se Declarar con lugar la entrega del vehiculo solicita por los ciudadano: JORGE ALBERTO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.358.645, Escrito constante de (01) folio útil, mediante el cual consigna en Originales y Copias Simples la documentación de un vehículo automotor con las siguientes características: MODELO: MALIBU, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACA: AA574C, MARCA: CHEVROLET, SERIAL MOTOR: MJV304664, SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV304664, De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Por que se ordena la entrega de vehiculo solicitada en cual se encuentra en calidad de depósito en el estacionamiento: JUAN VICTOR, ubicado en la calle la planta de esta localidad. Por consiguiente se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA DEL RESPECTIVO VEHICULO A LOS ENCARGADOS DE DICHO ESTACIONAMIENTO. . ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (12-12-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. ARIAMNYS RAMIREZ GALINDO