REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000985
ASUNTO : YP01-P-2008-000985

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes 16 de Diciembre de 2008, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LISANDRO JOSE LA ROSA HERRERA, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1973, titular de la cédula de identidad V- 13.744.551, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Soldador, residenciado la Comunidad de la horqueta, calle Principal, sector la Montañita, casa sin número de esta localidad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la niña XXXXXX. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. Vilma Valero y los Defensores, Abogados Ángel Lara y Eduardo Sotillo. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano LISANDRO JOSE LA ROSA HERRERA venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1973, titular de la cédula de identidad V- 13.744.551, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Soldador, residenciado la Comunidad de la horqueta, calle Principal, sector la Montañita, casa sin número de esta localidad, por cuanto fue en fecha 14 de Diciembre del año en curso, aproximadamente 1 y 48 horas de la tarde fue aprehendido el ciudadano Lisandro José La Rosa Herrera, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en la comunidad la Horqueta una vez que la ciudadana Josefa Mercedes Ceballo Marcano, progenitora de la menor, manifestó que el ciudadano imputado, intento violar a su hija, ella encontró al ciudadano Lisandro La Rosa en casa de su madre en la comunidad de la Horqueta y al entrar en la habitación lo vio de espaldas y la niña acostada en una cama sin falda y sin bluma, inmediatamente ella le gritó y lo apartó de la niña. Una vez ocurridos los hechos y denunciados como fueron se pudo recabar algunas evidencias como la bluma, la franelita y la falda. Ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita que sea tramitado el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto no se han cumplido todas las diligencias necesarias. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como violación en grado de frustración de conformidad al artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LISANDRO JOSE LA ROSA HERRERA venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1973, titular de la cédula de identidad V- 13.744.551, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Soldador, residenciado la Comunidad de la horqueta, calle Principal, sector la Montañita, casa sin número de esta localidad Por cuanto observa esta representación fiscal que puede haber peligro de obstaculización ya que es cuñado de la victima. Copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, de conformidad al articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: CEBALLO MARCANO JOSEFA MERCEDES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.375, quien expuso: “ Estoy aquí porque es mi hija y quiero que se haga justicia y se castigue a ese señor, porque yo lo vi, tenia todo su bicho afuera y mi hija estaba desnuda acostada en la cama, y otras veces mi hija me confeso que este señor había invitado y en una oportunidad le puso el pene en la boca, el padre de mi hija es primo hermano de él. Si lo sueltan el va seguir haciendo lo mismo, a otras personas. Es todo”. Seguidamente a la representante del Ministerio Publico formula las siguientes preguntas: 1.- como se encontraba el señor en el momento que usted entro a la habitación? Los hechos ocurrieron de tal manera, él estaba parado, mi hija estaba desnuda totalmente con la bluma rota y él estaba de espalda y se estaba cuadrando, 2.- A que se refiere usted cuando dice que se estaba cuadrando? el se estaba cuadrando para violar a mi hija, tenia el pene afuera, y mi hija estaba acostada en la cama desnuda y abierta, 3.- Cual fue su reacción al observar lo que estaba ocurriendo? Yo lo golpee en la cabeza y lo aparte le comencé a gritar que le estas haciendo a mi hija y me dijo que estaba experimentando pero que no lo hizo, me gritaba que me calmara; 4.- Diga usted si el ciudadano Lisandro se encontraba en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas? El estaba amanecido, estaba bastante tomado y en ese momento se estaba tomando una cerveza; 5.- Donde vive el ciudadano Lisandro? En la casa de mi hermana; 6.- Donde se encontraba el, el día que ocurrieron los hechos? el estaba en la casa de mi madre donde vivo con mi hija; Con que frecuencia el ciudadano Lisandro La Rosa visita esa casa? el es de confianza y siempre va. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a los defensores quienes formulan las siguientes preguntas: 1.- Usted dijo en su exposición que el señor le rompió la blumita a la niña, esa pieza la consigno usted en algún lugar? No; 2.- dijo en su exposición que usted lo vio y el estaba preparándose, dijo que estaba de espaldas, como es que logró verle el pene? Se lo vi porque el se volteo cuando yo entre y le grite que le haces a mi hija; 3.-Llegó a vivir alguna vez en la casa del señor Lisandro La rosa? No, en casa de mi mamá porque mi casa esta en construcción y ; 4.- La esposa de mi defendido es su hermana? Si; 5.- hubo dificultad hace 5 días antes a los hechos ocurridos entre usted y mi defendido? No; Diga usted la Hora lugar y fecha cuando ocurrieron los hechos? Domingo en la mañana como a las 8 y 30 o 9 en la comunidad de la horqueta, 6.-cual fue su reacción al momento de verlo? Le di en la espalda, en la cabeza y le dije que le haces a mi hija y me volví como loca, y me decía que me quedara tranquila; 7.- De los golpes que usted le dió le quedo alguna señal en el cuerpo? No se; 8.-Que personas estaban allí en el momento en que ocurrieron los hechos? mi madre, mi cuñada, mi hijo de un año, mi tío, 9.-Pudieron observar la situación? Si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña Carmen Julia Ceballo, quien expone: “Otras veces me ha convidado y yo no he ido, y otras veces se ha sacado lo que tiene ahí y me la puso en la boca. Yo trataba de decirle a mi mama y no podía, porque el me amenazaba; el me agarró ajuro el y me metió para el cuarto, y yo no quería. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, LISANDRO JOSE LA ROSA HERRERA venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1973, titular de la cédula de identidad V- 13.744.551, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Soldador, residenciado la Comunidad de la Horqueta, calle Principal, sector la Montañita, casa sin número de esta localidad, y expuso: “Bueno Dra. Lo que dice la señora y la niña todo es mentira, no puedo inventar nada, todo eso es mentira. Lo que dice es porque ella me tiene odio a mí. Es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: “1.- Que motivos cree usted que tuvo la ciudadana Josefa Ceballo para inventar los hechos? los motivos o razón las esta dando ella, porque todo eso es mentira; Es todo”. Inmediatamente el defensor Eduardo Sotillo, formula las siguientes preguntas: “ 1.- Cuando usted visito la casa de su suegra fue solo o acompañado de alguien? Fui acompañado; 2.- Quien fue esa persona que lo acompañó? Eleazar Ceballo; 3.- Que tiempo tenia usted con Eleazar Ceballo? Toda la noche y amanecimos; 4.- Estuvo usted toda la noche tomando? Si tomamos; 5.- A que hora llego a la casa? Mas o menos como a las 8 y 30 a 9; 6.- El señor Eleazar lo acompañaba a usted? En todo momento; 7.- A que hora se retiro de la casa de su suegra? Como a las 11 y 30 me fui para mi hogar; 8.- Se fue con Eleazar? Si, pero el se fue para su casa y yo seguí para la mía; 9.- Le pregunte a la ciudadana Josefa Ceballo si hubo hace 5 días antes que ocurrieran los hechos? No con ellos directamente, si no con mi mujer pero por la manutención porque todos los gastos los tenia yo, yo le dije a mi mujer que quería estar solo sin esas personas; 10.-Como lo detienen a usted? Cuando los agentes llegaron, mi mujer estaba haciendo una carne para las empanadas y yo estaba acostado y me pare y fue que me dijeron que estaba detenido; 11.- Yo observo que usted tiene un morado en el pómulo y algunos golpes? Fueron los municipales cuando ella puso la denuncia; 12.- Los hechos que dice la ciudadana Josefa Ceballo que ocurrieron, ocurrieron así o no ocurrieron? La realidad es que eso es pura mentira, eso es puro odio que me tiene esa señora. A continuación la ciudadana Juez le formula las siguientes preguntas: 1.- El día en que ocurrieron los hechos quienes estaban presentes en ese lugar? ninguna de esas personas que nombra la ciudadana? Ninguno? Solamente yo y Eleazar y la niña, ella armo ese alboroto y llamo a su familia solo vi a mi suegra y mi mujer y después se hizo presente Eleazar mas nadie; fecha hora y sitio donde hizo la visita? Esos seria como a las 8 y 30 a 9, el domingo en la mañana, no recuerdo el nombre del barrio. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los Defensores e interviene Eduardo Sotillo, quien expone:” Buenas tardes. Yo observo mas que un efecto social es impactante los hechos aquí planteados, y cuando uno visualiza las actas genera muchas dudas y observamos que la verdad no esta presente, entre otras cosas la duda viene dada por los dichos de la fiscal del Ministerio Público, cuando dice que solicita el procedimiento ordinario en el presente asunto, para verificar si estos hechos son verdad o no, y mas adelante oyendo a la señora madre victima le pregunte si había consignado en alguna parte la ropa interior de la niña y dijo que no, y no hay experticia de la mencionada prenda. Ciudadana Juez la declaración de mi representado se parece bastante a lo que dijo la madre de la niña en cuento a la hora, solo en eso existe coincidencia, pero la pregunta de la defensa es ocurrió o no estos hechos, no consta en el expediente ningún elemento que facilite al Ministerio Público, a esta defensa, a usted ciudadana Juez y a la sociedad misma hubo violación en grado de tentativa, esto es un delito complejo. Para que admita la tentativa, esto es un delito complejo, directo y autónomo, no puede ser acuñado a martillos, no comparto el pedimento de la fiscal, objetivamente no cero que sean suficientes las diligencias para determinar responsabilidades, lo que si esta presente es un odio de la ciudadana Josefa Ceballo al mi defendido. Hay elementos de coincidencias pero no se orientan a la comisión de un delito. Al momento de la captura se le dio una paliza, solicito inspección forense a mi defendido, y copias simples antes de la remisión del expediente a la Fiscalía. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera oída la exposición realizada por el Fiscal, las declaraciones de los imputados y los alegatos de la defensa acuerda: Primero; Se declaró con lugar de la ampliación del procedimiento de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la investigación se encuentra en primera fase del proceso. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de medida privativa, por cuanto el delito es de tentativa y se necesitan muchos elementos y aportes, y no existe la violencia en las prendas objeto de las experticias, por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero, consistente en régimen de presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición expresa de acercarse a la victima a la niña, a su madre y familiares, a su lugar de residencia, sitio de trabajo. Prohibición expresa de salir de esta jurisdicción. De conformidad al mismo articulo ordinal 8vo dicha medida se hará efectiva una vez que presente tres fiadores, con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, de reconocida solvencia con ingreso superior a las treinta unidades tributarias. Cuarto: Se ordena el examen medico forense al imputado. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídase las respectivas Boletas de Encarcelación. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado. Siendo las 04:50 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
La Juez Tercero de Control,

Abg. WILMA HERNANDEZ


La………..


Fiscal Quinta del Ministerio Público

Abg. Mariana Jiménez.
Los Defensores Privados,

ABG. Ángel Lara

Abg. Eduardo Sotillo

El Imputado


LISANDRO JOSE LA ROSA HERRERA

La representante de la víctima

Ceballo Marcano Josefa Mercedes
Alguacil

Maikel Medina


La Secretaria de Sala,

Abg. LAURIE ALSINA SUAREZ.