REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000946
ASUNTO: YP01-P-2008-000946
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. LAURI ALCINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019.
VICTIMA: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA.
DELITO: delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. . NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. EDUARDO SOTILLO. Defensor Privado Penal
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal seguido en contra del ciudadano: MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 con, en concordancia con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de los derechos a las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se deja expresa constancia que el imputado fue debidamente asistido por la Abg. .EDUARDO SOTILLO , defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL RIVAS ACOSRA quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, por cuanto fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Policía de este Estado; por encontrarse presuntamente agrediendo a su ex pareja la ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, por cuanto esta ciudadana en su entrevista menciona “el día de hoy como a las 06:15 horas de la noche de este mismo día yo estaba en mi casa, ubicada en el barrio Alexis Marcano, de repente llego mi ex pareja ANGEL MORILLO, en su carro y me trajo a mi hijo que tiene cinco (05) años de edad, y se llama ángel Jesús, de allí cuando el me entrego a mi hijo de repente se puso agresivo y se puso a discutir conmigo, después fue cuando agarro y me halo por los cabellos tratándome de tirarme contra el piso pero me lo quite de encima y de allí comenzó a romper los vidrios delanteros de la ventana de mi casa, allí agarro se monto en su carro y se fue con una actual pareja que esta viviendo”, por lo que los funcionarios se trasladaron a la residencia informándole que el mismo quedaba detenido por uno de los Delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, así mismo se le leyeron sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Cautelar de Libertad de las contenidas en el artículo 92 ordinal 8 en relación 87 5 y 6 de la ley especial, prohibición o restricción de acercarse a la mujer agredida y prohibición de realizar cualquier tipo de actos de coacción o violentos en contra de la victima, sin menos cavar los derechos que como padre tiene. Y de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas, sin embargo debo solicitar que antes de que se ejecute estas medidas sugiero se le exija al ciudadano una persona responsable para el buen comportamiento sobre la ingesta del alcohol. Copia Simple de la presente acta, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
Cumpliendo con la formalidad de ley se le otorga la palabra a la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA de conformidad con el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:
“En mi caso nosotros tuvimos una separación a los ocho meses que tiene mi hijo, el se presento con su actual pareja, no quiere pasarle nada a mi hijo, me mentaba la madre cuando le pedía un pote de leche, yo tengo una actual pareja, yo le dije que respetaba mi hogar, el no le pasa ni una lata de leche a sus hijos, pero no lo voy a privar de sus derechos, se aparece con ella en el carro ebrio a enseñárselo a la señora se me tiro encima me agarro por los cabellos, me lo quite de encima y tranque la puerta la patio la puerta y como no le hizo nada a la puerta le dio un puño y partió los vidrios, el me amenaza que si yo quiero una manutención, yo no quiero educar a mis hijos bajo traumas, tengo ocho meses de embarazo y no es del señor. Es todo”.
En este estado la Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Mecánico, yo reparo motos, obrero de la Gobernación, residenciado en calle Delta, casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, hijo de Juan Morillo (d) y Doroti Brito (v) y expuso:
“En primer lugar todo esto comienza, desde la catedral cuando bautizamos al bebe, ella me manda un mensaje al celular que comprara una vela y un pañuelo, logro conseguir una vela normal blanca me agarro en la catedral y me insulta que soy una plasta y yo le dije que me va a insultar, estamos bautizando al niño ella me pidió algo y yo le dije que estaba bueno, ella tiene una relación actual y se la respete, ese carro era el que la traía, yo sin saber nada yo me entere cuando me fui de viaje con mis hijos me encontré con estos, me di cuenta allí, un día fui hasta la casa y te agradezco que no vengas, yo no me meto contigo, yo respeto, Salí de la catedral y me fui a una fiesta y pregunte que si podía llevar a mi hijo, ella lo cambio y yo pase buscando a mi hijo, tuve la fiesta el se divirtió y el se quería ir, la puerta estaba abierta yo le entregue al niño y ella al ver a la mujer que estaba conmigo le dijo cualquier cosa, ella me lanzo la puerta perdí el equilibrio y partí el vidrio, me fui a curarme al rato se apareció la policía, y fui voluntariamente, yo me muero por mis hijos yo confiándome en ella no tengo ningún justificativo. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Fiscal:
“Seria como a las 6 de la tarde, en Alexis marcano, habían ingerido una o dos copas, no me sentía distinto a lo normal, soy zurdo, la reja tiene platina y pase la mano, ahora esta se va agarrar de ahí, pude haberme retirado, quería calmarla, trate de evitar que ella siguiera agresiva, ella me dijo que no llevara a mi pareja porque eso le molestaba, creo que si ella tiene una vida formada con su pareja yo también tengo derecho, el menor un año y el otro cinco para seis, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Dr. EDUARDO SOTILLO, quien expuso:
”Observando la problemática que se presenta en protección de las damas, hoy día a los hombres no tenemos mas alternativa que correr, primero que es una ley que defiende a las personas, tenemos que amarnos los unos a los otros, ciertamente es algo que debe preocupar al poder judicial es un desbordamiento, de la antigüedad hasta ahora, resulta que esa verdad se a magnificado esta ley y los hombres se encuentran en desventaja se crea una desestabilidad con miedo, con relación al caso hay situaciones que son inevitables, a todos nos ha ocurrido, eso depende de las circunstancias se dijo que estaba en una fiesta con la pareja es normal, yo no podría decirle mira bájate para que no te vean, hay situaciones para saber que intención tuvo, en otro caso es con respecto a la realidad el no fue capturado por la policía el se presento a la policía con la mano herida el fue al medico y no esta el examen sobre la violencia ante la ciudadana, esto es un pleito debe haber una limitante, por lo que se desprende los comentados de la dama y el caballero si no se toman las medidas de respeto alguien va a vulnerar el espacio de otro, solicito que la limitante de la agresión es para ambos, solicito exhorte a las partes, debe tener un régimen y se garantice el buen vivir. Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El Tribunal observa el representante de Ministerio Publico le atribuyo al ciudadano: MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, encuadra dentro la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA.
Por que se deternima que no se encuentra el examen medico forense inserto en el presente tal como lo dispone el articulo 35 de la ley Organica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, se declara con lugar la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar de Libertad solicitada por la Representación Fiscal este Juzgado le impone de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8, 87 numeral 5 y 6 impone la prohibición de recercarse y molestar a la victima ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, por si o por terceras personas. Así mismo se declara con lugar la solicitud de Medida cautelar de conformidad a lo establecido en el a 256 numeral 3 presentación cada treinta (30) días en concordancia con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de los derechos a las Mujeres a una vida libre de Violencia Se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de presentar una persona responsable. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión. Se ordena librar Boleta de Excarcelación ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVCA
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: una vez revisadas las actas la ciudadana Juez realiza una explicación clara a las partes de los hechos ocurridos es por ello que se acuerda Primero; Visto que no se encuentra el examen medico forense acuerda, la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar de Libertad solicitada por la Representación Fiscal este Juzgado le impone de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8, 87 numeral 5 y 6 impone la prohibición de recercarse y molestar a la victima ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, por si o por terceras personas. Segundo; Así mismo se 256 numeral 3 presentación cada treinta (30) días. Se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de presentar una persona responsable. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (17 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIA
ABG. LAURI ALCINA.