REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial
Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000946
ASUNTO : YP01-P-2008-000946
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes ocho (08) de Diciembre de 2008, siendo las 03:30 p.m. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, por encontrarse presuntamente agrediera físicamente a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia previstos y sancionados en su articulo 42. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ciudadano Imputado anteriormente identificado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. NOEL RIVAS y el Defensor, ABG. EDUARDO SOTILLO previa designación y juramentación. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle Delta , casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, por cuanto fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Policía de este Estado; por encontrarse presuntamente agrediendo a su ex pareja la ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, por cuanto esta ciudadana en su entrevista menciona “el día de hoy como a las 06:15 horas de la noche de este mismo día yo estaba en mi casa, ubicada en el barrio Alexis Marcano, de repente llego mi ex pareja ANGEL MORILLO, en su carro y me trajo a mi hijo que tiene cinco (05) años de edad, y se llama angel Jesús, de allí cuando el me entrego a mi hijo de repente se puso agresivo y se puso a discutir conmigo, después fue cuando agarro y me halo por los cabellos tratándome de tirarme contra el piso pero me lo quite de encima y de allí comenzó a romper los vidrios delanteros de la ventana de mi casa, allí agarro se monto en su carro y se fue con una actual pareja que esta viviendo”, por lo que los funcionarios se trasladaron a la residencia informándole que el mismo quedaba detenido por uno de los Delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, así mismo se le leyeron sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en el Acta Policial y entrevistas realizadas por funcionarios adscritos a POLIDELTA). Ahora bien ciudadana Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Cautelar de Libertad de las contenidas en el artículo 92 ordinal 8 en relación 87 5 y 6 de la ley especial, prohibición o restricción de acercarse a la mujer agredida y prohibición de realizar cualquier tipo de actos de coacción o violentos en contra de la victima, sin menos cabar los derechos que como padre tiene. Y de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas, sin embargo debo solicitar que antes de que se ejecute estas medidas sugiero se le exija al ciudadano una persona responsable para el buen comportamiento sobre la ingesta del alcohol. Copia Simple de la presente acta, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Especial y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA de conformidad con el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “En mi caso nosotros tuvimos una separación a los ocho meses que tiene mi hijo, el se presento con su actual pareja, no quiere pasarle nada a mi hijo, me mentaba la madre cuando le pedía un pote de leche, yo tengo una actual pareja, yo le dije que respetaba mi hogar, el no le pasa ni una lata de leche a sus hijos, pero no lo voy a privar de sus derechos, se aparece con ella en el carro ebrio a enseñárselo a la señora se me tiro encima me agarro por los cabellos, me lo quite de encima y tranque la puerta la patio la puerta y como no le hizo nada a la puerta le dio un puño y partió los vidrios, el me amenaza que si yo quiero una manutención, yo no quiero educar a mis hijos bajo traumas, tengo ocho meses de embarazo y no es del señor. Es todo”. En este estado la Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, MORILLO BRITO ALGEL GENIS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-1969, estado civil divorciado, de profesión u oficio Mecánico, yo reparo motos, obrero de la Gobernación, residenciado en calle Delta, casa Nº 06, titular de la cédula de identidad V- 9.866.019, hijo de Juan Morillo (d) y Doroti Brito (v) y expuso: “En primer lugar todo esto comienza, desde la catedral cuando bautizamos al bebe, ella me manda un mensaje al celular que comprara una vela y un pañuelo, logro conseguir una vela normal blanca me agarro en la catedral y me insulta que soy una plasta y yo le dije que me va a insultar, estamos bautizando al niño ella me pidió algo y yo le dije que estaba bueno, ella tiene una relación actual y se la respete, ese carro era el que la traía, yo sin saber nada yo me entere cuando me fui de viaje con mis hijos me encontré con estos, me di cuenta allí, un día fui hasta la casa y te agradezco que no vengas, yo no me meto contigo, yo respeto, Salí de la catedral y me fui a una fiesta y pregunte que si podía llevar a mi hijo, ella lo cambio y yo pase buscando a mi hijo, tuve la fiesta el se divirtió y el se quería ir, la puerta estaba abierta yo le entregue al niño y ella al ver a la mujer que estaba conmigo le dijo cualquier cosa, ella me lanzo la puerta perdí el equilibrio y partí el vidrio, me fui a curarme al rato se apareció la policía, y fui voluntariamente, yo me muero por mis hijos yo confiándome en ella no tengo ningún justificativo. Es todo”. A preguntas realizadas por el Fiscal: “Seria como a las 6 de la tarde, en Alexis marcano, habían ingerido una o dos copas, no me sentía distinto a lo normal, soy zurdo, la reja tiene platina y pase la mano, ahora esta se va agarrar de ahí, pude haberme retirado, quería calmarla, trate de evitar que ella siguiera agresiva, ella me dijo que no llevara a mi pareja porque eso le molestaba, creo que si ella tiene una vida formada con su pareja yo también tengo derecho, el menor un año y el otro cinco para seis, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor quien expuso: ”Observando la problemática que se presenta en protección de las damas, hoy día a los hombres no tenemos mas alternativa que correr, primero que es una ley que defiende a las personas, tenemos que amarnos los unos a los otros, ciertamente es algo que debe preocupar al poder judicial es un desbordamiento, de la antigüedad hasta ahora, resulta que esa verdad se a magnificado esta ley y los hombres se encuentran en desventaja se crea una desestabilidad con miedo, con relación al caso hay situaciones que son inevitables, a todos nos ha ocurrido, eso depende de las circunstancias se dijo que estaba en una fiesta con la pareja es normal, yo no podría decirle mira bájate para que no te vean, hay situaciones para saber que intención tuvo, en otro caso es con respecto a la realidad el no fue capturado por la policía el se presento a la policía con la mano herida el fue al medico y no esta el examen sobre la violencia ante la ciudadana, esto es un pleito debe haber una limitante, por lo que se desprende los comentados de la dama y el caballero si no se toman las medidas de respeto alguien va a vulnerar el espacio de otro, solicito que la limitante de la agresión es para ambos, solicito exhorte a las partes, debe tener un régimen y se garantice el buen vivir. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: una vez revisadas las actas la ciudadana Juez realiza una explicación clara a las partes de los hechos ocurridos es por ello que se acuerda Primero; Visto que no se encuentra el examen medico forense acuerda, la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar de Libertad solicitada por la Representación Fiscal este Juzgado le impone de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8, 87 numeral 5 y 6 impone la prohibición de recercarse y molestar a la victima ciudadana YULIMAR DEL VALLE BARRIOS BRUDA, por si o por terceras personas. Segundo; Así mismo se 256 numeral 3 presentación cada treinta (30) días. Se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Publico de presentar una persona responsable. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado de la presente decisión. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Siendo las 04:30 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
La Juez Tercero de Control,
Abg. WILMA HERNANDEZ
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. NOEL RIVAS.
Defensor,
Abg. EDUARDO SOTILLO.
El Imputado
MORILLO BRITO ALGEL GENIS
Alguacil
La Secretaria de Sala,
Abg. ARIAMNIS RAMIREZ GALINDO.