REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictar nuevo cómputo, en el presente asunto seguido al penado de autos JOSE ALBERTO FIGUERA, de nacionalidad venezolana, de treinta y ocho años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, con tercer año de bachillerato, nacido el día ocho (08) de abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hijo de UBENCIA MARIA FUGUERA (f) y JESUS VALENTIN CASTILLO (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio pastelero, cédula de identidad N° V-12.124.828, y con residencia en Sierra Imataca, calle principal, casa de color amarilla con negro, Estado Delta Amacuro,en virtud de haber surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2008, mediante la cual se le decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, al mencionado penado; nuevo cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, se tiene lo siguiente:

PRIMERO: El penado de autos FIGUERA JOSÉ ALBERTO, antes identificado, fue condenado por sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2007, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio autor culpable y responsable en la comisión de COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem.

Posteriormente, en fecha 12 de septiembre del año 2008, éste Tribunal de Ejecución dictó Resolución mediante la cual declaró redimida la pena al penado CASTILLO JESÚS VALENTÍN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES CON NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena en definitiva en DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES CON VEINTIUN (21) DÍAS DE PRESIDIO.
Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 18 de diciembre del año 2008, mediante la cual le fue redimido UN (01) MES CON VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, se tiene que la condena a cumplir queda en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES CON VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO.

El penado: FIGUERA JOSÉ ALBERTO, antes identificado, fue detenido por primera vez en fecha 17 de junio de 2004permaneciendo detenido a la fecha (18-12-2008). Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, LLEVA DETENIDO hasta la presente fecha, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES CON UN (01) DIA DE PRESIDIO, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES CON VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

SEGUNDO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado FIGUERA JOSÉ ALBERTO, antes identificado, dicho beneficio no le procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FIGUERA JOSÉ ALBERTO, antes identificado, podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 24 de abril del año 2011.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de julio del año 2016.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 26 de enero del año 2018.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, a excepción del confinamiento deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 15 de septiembre del año 2008, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), y a la Coordinación Regional de la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

Abg. TERESA RODRÍGUEZ