REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir, la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir a la penada de autos FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, venezolana, natural de Tucupita, de 26 años edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 01-01-1982, titular de la C.I. V-16.214.953, quien labora por cuenta propia, residenciada en la invasión Villa Bolivariana, casa s/n, cerca de la toma de agua de esta Ciudad, en una esquina, hija de Francis Beria (v) y Maigualida Caraballo (v), en CONFINAMIENTO, de conformidad con las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal, éste Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en sentencia de fecha 15 de junio del año 2006, condenó a la ciudadana FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Al encontrarla el referido Tribunal de Control, como autora culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA MODALIDAD DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la Ley especial que rige la materia de drogas.

En fecha 20 de diciembre del año 2008, éste Tribunal de ejecución dictó de manera oficiosa cómputo, de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que a la fecha, la penada de autos arriba nombrada, ya ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta.

En este orden de ideas, está claro en dicho cómputo, que las tres cuartas partes de la pena, la cumplió en fecha 06 de octubre del año 2008, tiempo éste que ha cumplido a la fecha con holgura la penada y que la condena finalizará el día 06 de agosto del año 2009.

En atención a lo ya expuesto, estima éste Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la Constancia de Buena Conducta de fecha 30 de octubre del año 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO SILVA, en su carácter de Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, así como Constancia de Residencia suscrita por el ciudadano LELI LEMO SALAZAR, en su carácter de Registrador Municipal de la Alcaldía de Caroní del Estado Bolívar, es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir a la ciudadana FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en la residencia de la ciudadana MAIROLYS JOSEFÍNA SUAREZ COTÚA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.450.617, en el Barrio Primero de Mayo, Calle 12, Casa N° 20 de la Localidad de San Félix, Estado Bolívar, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 06 de agosto del año 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 eiusdem.

En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante el Registrador Municipal de la Alcaldía de Caroní del Estado Bolívar, cada siete (07) días hasta el día 06 de agosto del año 2009. Igualmente, el Registrador del referido municipio, debe informar a éste Juzgado cada dos (02) meses sobre la condición aquí impuesta a la penada FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se exhorta a la penada FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, que si de cualquier forma incumpliera alguno de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA), hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir a la penada de autos FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la residencia de la ciudadana MAIROLYS JOSEFÍNA SUAREZ COTÚA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.450.617, en el Barrio Primero de Mayo, Calle 12, Casa N° 20 de la Localidad de San Félix, Estado Bolívar, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 06 de agosto del año 2009.

2.- Se ordena librar oficio al Registrador Municipal de la Alcaldía de Caroní del Estado Bolívar, para que se sirva tomarle presentaciones cada siete (07) días a la penada FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, por ante el citado Municipio. Se acompaña copia de la presente decisión.

3.- Se ordena remitir copia del presente auto, al Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad. Líbrese boleta de Excarcelación a favor de la penada FRANMAY MARIA BERIA CARABALLO, antes identificada, se Ordena fijar audiencia de imposición del Beneficio acordado, para el día Sábado 20 de diciembre del año 2008 a las 04:00 horas de la tarde y una vez impuesta de la referida decisión, deberá permanecer la referida penada, a menos de cien (100 KM) del Estado Delta Amacuro, lugar donde se cometió el hecho punible. Se acompaña copia de la presente decisión.

4.- Notificar a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se acompaña copia de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinadora Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, acompañando copia de la decisión.

Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ALVÁREZ