REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a éste Tribunal de Ejecución, conocer y decidir de manera oficiosa, el Oficio N° CTC 612-08, suscrito por la Lic. Marisol González, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual se lee: “… Sirva la presente para remitir a usted Informe Conductual Evolutivo, correspondiente al residente JOSÉ FRANCISCO BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.337.264, quien cumple pena en este Centro de Tratamiento Comunitario, según decisión emanada de ese despacho judicial, N° de Asunto YP01-P-2004-000125, siendo actualmente aspirante a PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL…”.

A tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:

Consta en autos a los folios 155 y 156, de fecha 28-10-2008, suscrito por la Licenciada Geraldine Henríquez, en su carácter de Delegada de Prueba, mediante la cual se lee: “… INFORME EVOLUTIVO… Síntesis Evolutiva del Caso… El penado José Benítez, es un residente que ha logrado adaptarse progresivamente a las exigencias del Régimen Abierto, siendo orientado por el equipo multidisciplinario hacia la asunción de actitudes prosociales y a la a adquisición de herramientas para optimizar sus destrezas sociales, incorporando hábitos de vida saludables a su estilo de vida. Actualmente, ha mostrado satisfactorio nivel de compromiso frente a las responsabilidades propias del Régimen Abierto y de su vida cotidiana, manifestando interés por esbozar un proyecto de vida cónsono con lo socio-legalmente esperado, en beneficio propio y de su grupo familiar. No ha recibido sanciones disciplinarias por conductas apartadas de lo legalmente requerido… Área familiar-social: Recibe apoyo integral de su grupo familiar integrado, en especial de su actual pareja, con quien lleva vida en común (concubinato) desde hace más de 15 años de estabilidad. Actualmente se encuentra proceso de elaboración de duelo por la pérdida reciente de su progenitora, de un hermano y de una sobrina. Los fines de semana, bajo las autorizaciones respectivas, permanece en el hogar del grupo familiar secundario… Área Laboral: Desde su ingreso al Centro de Tratamiento se ha mantenido activo laboralmente en diversos trabajos como obrero de la construcción. Su actitud ante el trabajo ha sido de responsabilidad y cumplimiento. Actualmente cuenta con oferta de empleo en Tucupita – ver anexo – (en caso de otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial)… Área normativa-disciplinaria: Al ingresar a la institución y hasta la fecha ha mostrado interés por el cumplimiento normativo, respetando a funcionarios y compañeros del Centro, siendo colaborador en el mantenimiento del orden y aseo de la institución… Área emocional y de personalidad: Se trata de persona extrovertida, en proceso de fortalecimiento de responsabilidades personales- sociales. Realiza esfuerzos conscientes para mejorar su calidad de vida. Algunas variaciones en su estado anímico se corresponden al proceso del duelo en curso. Entre sus metas a corto plazo se encuentran, reintegrarse cabalmente a la vida en libertad, aportando afectiva y económicamente a la calidad de vida de su grupo secundario, estabilizándose socio-emocional. Conclusión: Dada la Progresividad conductual del residente en cuestión en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto y como garante de reforzar su proceso de reinserción social igualmente progresivo, se recomienda otorgar un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL…”

Consta en autos a los folios 157 y 158, Acta suscrita por la Licenciada Marisol González, Licenciada Geraldine Henríquez, Abg. Argenis Guerra y el Señor Angel Reyes, en su carácter de Directora (E), Delegada de Prueba, Delegado de Prueba y Custodia Asistencial, respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante la cual se lee: “… nosotros, el quipo multidisciplinario del Centro… reunidos en Consejo de Evaluación de fecha 24 de octubre de 2008, en la sede de la Dirección de ésta dependencia, reiteramos lo siguiente: … BUENA CONDUCTA desplegada por el residente… durante el año en curso… el prenombrado no ha sido objeto de sanciones disciplinarias… el residente ha mostrado Progresividad Conductual en las distintas áreas de tratamiento… el penado se ha mantenido estable laboralmente, cumpliendo con las directrices emanadas de su Jefe inmediato; además, ha introyectado las normas del Reglamento Interno de los C.T.C., conociendo las directrices dictadas por el personal de la Institución, de su Delegada de Prueba y del Tribunal de Ejecución… En concordancia con los artículos 49-50 del Reglamento Interno Nacional de los Centros de Tratamiento Comunitario, cumpliéndose los numerales siguientes:… 1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en Régimen Abierto un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. Apoyo familiar. 6. Progresividad en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias en un lapso considerable… este Consejo de Evaluación, decide postular antes ese digno Tribunal Penal en funciones de Ejecución… al residente… como aspirante que reúne los requisitos necesarios para optar a un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales…”.

Consta al folio 159 Constancia de Buena Conducta, de fecha 28 de octubre del año 2008 suscrita por la Lic. Marisol González, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a nombre del residente JOSÉ FRANCISCO BENITEZ.

Ahora bien, constatado que en fecha 18 de septiembre del año 2008, éste Tribunal le otorgó al penado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.264, la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, y visto de autos no se desprende constancia alguna de desvirtúe que el penado en mención haya sido objeto de alguna sanción por parte del Centro donde actualmente reside, éste Tribunal de Ejecución, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, acuerda: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por la ciudadana Licda. Marisol González, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ofíciese acompañando copia del presente auto. SEGUNDO: Se AUTORIZA al penado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.264, la salida de dicho Centro, bajo la modalidad de presentaciones semanales, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público Penal, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Penado JOSÉ FRANCISCO BENITEZ, a través de la Directora del Centro donde pernocta, Ofíciese acompañando copia del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA



La Secretaria



ABG. OLEIDA URQUÍA