REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000039
ASUNTO : YP01-D-2008-000039

RESOLUCION No.1C-35-2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


El Juez Primero de Control: Abg. Luyza Delgado Martes
Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público: Abg. Mariana Jiménez
Defensor Privado: Abg. Cruz Pino
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA
La Secretaria de Sala: Abg. Laurie Alsina Suárez
El Alguacil de Sala:


Realizada como ha sido en fecha 09 de Diciembre de 2008, audiencia oral y privada, en la cual se celebró la audiencia preliminar acordándose el auto de apertura a juicio de conformidad con el articulo 579 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, por la comisión de los delitos de porte ilícito de armas de fuego y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ,respectivamente del Código Penal, presentando la Fiscal Quinta del Ministerio Público Formal acusación la cual fue admitida así como todas y cada una de las pruebas presentadas por ser estas útiles, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Se inicia la investigación en fecha primero de mayo de 2008 cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, quienes siendo aproximadamente las siete (7) y treinta (30) horas de encontrándose en labores de patrullaje, en la Unidad P-05, recibieron llamada telefónica, en el cual les informaban que por los lados de Villa Rosa, se encontraba un vehiculo Fiat, de dos (2) puertas de color rojo, con placas Nº OAM 51A , donde andaban cuatro (4) ciudadanos fuertemente armados, se trasladaron hasta dicha zona y no avistaron el vehiculo, posteriormente se trasladaron hasta la Avenida Orinoco de San Rafael, cerca del aeropuerto avistando un vehiculo con las características antes mencionadas, y dando la voz de alto del mismo se bajaron dos (2) ciudadanos, uno vestido con camisa blanca y gorra blanca quien evadiendo la voz de alto abrió fuego contra la comisión policial quienes tuvieron que repelar el ataque, logrando la captura de uno de los ciudadanos que se había bajado del vehiculo al mismo se le hizo una inspección de personas, logrando incautarle en la mano derecha un escopetín calibre 12 milímetros de color negro con cacha de goma y cañón de metal color marrón oscuro, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente la comisión policial preguntó a éste si conocía los sujetos que se dieron a la fuga en el vehiculo antes mencionado, y respondió que vivían en Cocuina. Posteriormente se trasladaron hasta esa comunidad, donde avistaron el vehículo frente a una escuela con dos ciudadanos. La comisión policial les solicitó que se bajaran del vehiculo con las manos arriba, y el conductor vestía una franela azul claro, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,y su acompañante vestía una bermuda azul y guardacamisa verde con gris y cholas negras, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, a quien el cuerpo policial traslado hasta el hospital por cuanto presentaba una herida en la región parietal izquierda, considerando esta juzgadora que la calificación realizada a los hechos por la ciudadana Fiscal, de porte ilícito de armas de fuego y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 se ajusta a la conducta desplegada por los hoy imputados.

DE LAS PRUEBAS

Presenta la fiscal del Ministerio Público las siguientes pruebas para que fueran admitidas conjuntamente con el escrito acusatorio:Acta policial de fecha 1 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios sub. Inspector Argelio López, por el agente Jaramillo Robert y el auxiliar distinguido Figuera Coromoto, donde se deja expresa constancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Detective Rojas Alnardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; Cadena de Custodia, de fecha 02 de Mayo de 2008, realizada por el sargento Martínez Douglas, adscrito a la comandancia General de Policía; cadena de Custodia, de fecha 02 de Mayo de 2008, realizada por Ayala Arwin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación penal, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Lira Geovanny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; Acta de Inspección, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios detective Arwin Ayala e Inspector Lira Geovanny, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; Acta de Inspección, de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios detective Arwin Ayala e Inspector Lira Geovanny, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 02 de Mayo de 2008, practicada por el detective Ayala Arwin, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado Delta Amacuro; y Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 02 de Mayo de 2008. Por lo que este Tribunal en virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Solicito la fiscal del Ministerio Público, fundadamente, mantener la medida judicial cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que le fuere decretada a los imputados de autos, por el órgano jurisdiccional, como lo es la prevista en el articulo 582, literal “c” de presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante este Tribunal, observándose que los delitos por los cuales son acusados los adolescentes no son de los establecidos en el articulo 628, es decir de los que no merecen pena Privativa de Libertad por lo que este Juzgado verificado que se encuentran llenos todos los extremos de ley acuerda la medida cautelar solicitada Y ASÍ SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PRIVADO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de primera Instancia en función de Control de la sección de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público: Abg. Mariana Jiménez, así como la calificación de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 277 Y 218 todos estos artículos contenidos en la norma sustantiva penal vigente. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y por la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la Sanción. Se les pregunto a los acusados IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, si deseaban acogerse alguna de las medidas alternativas a la prosecución, manifestando que “No admiten los hechos”. TERCERO: Se acuerda mantener la medida judicial cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que le fuere decretada a los imputados de autos, por el órgano jurisdiccional, como lo es la prevista en el articulo 582, literal “c” de presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante este Tribunal, CUARTO: Se apertura el juicio Oral y Privado, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.