REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000093
ASUNTO : YP01-D-2007-000093
Resolución N° 2C-0073-2008.
Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 14 de Julio de 2008, la Fiscalia del Ministerio Publico Presentó el acto conclusivo en la presente causa, el cual fue acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se puso a la disposición de las partes y en fecha 15 de Julio de 2008, tomando en cuenta la disponibilidad de la Agenda Única, se fijó audiencia Preliminar para el día 1 de Octubre de 2008. Se difirió la Audiencia en virtud de que el Adolescente no compareció a la misma. Luego se fijó para el día 22 de Octubre de 2008, la audiencia no se llevó a efecto en virtud de la Ausencia del Adolescente imputado y se fijo nuevamente para el día 3 de Octubre de 2008, este día se difiere la audiencia en virtud de la incomparecencia del Adolescente Imputado, para el día 14 de Noviembre de 2008, este día la audiencia no se realizó en virtud de la Incomparecencia del Adolescente imputado y se fijó nueva fecha para el día 28 de Noviembre de 2008, este día no se realizó la audiencia en virtud de la incomparecencia del Adolescente imputado; Motivo por el cual se suspendió el procedimiento y se ordenó la Ubicación del adolescente.
Ahora bien es obligatorio hacer la observación de que, establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negrillas nuestras) Y consta de autos que el adolescente en varias oportunidades ha sido citado y no ha comparecido sin justa causa, no consta de autos ninguna justificación para ello, ha sido citado en varias oportunidades sin acudir este al llamado del Tribunal; Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y es por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del mismo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo e infórmesele que deberá consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Ofíciese. Cúmplase.
Ofíciese Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Anderson Gómez.