REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000015
ASUNTO : YP01-D-2007-000015
RESOLUCION : 2C- 0078 - 2008
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes, en fecha 19 de Noviembre de 2008, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero Delgado, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Hiradia Hernández y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio se fija la audiencia preliminar para el día 17 de Diciembre de 2008, realizándose la misma en la mencionada fecha, en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos imputados por el Ministerio Publico. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. Mariana Jiménez. FISCALIA (A) QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. Leda Mejias Núñez, DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (S) SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA:
YRAIDA HERNANDEZ, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11 208 283, residenciada en la Comunidad del Zamuro, calle Principal casa Sin Numero de este Estado.
SEGUNDO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar son:
En fecha 29 de Octubre de 2004, se recibió denuncia del ciudadano Milano Nicasio Antonio, quien manifestó: Resulta que el día de ayer 28-10-2004, en horas de la noche, un sujeto apodado el Cotufa, le disparó a mi esposa de nombre yraida Hernández, con Un Chopo dándole Un tiro en la Pierna derecha, desconociendo el motivo, es todo. En fecha 06 de Noviembre de 2004, se presento la Ciudadana Hernandez Yraida, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y CRIMINALISTICAS DE ESTE Estado, quien manifestó: Resulta que el día 04-11-2004, salía a acompañar a mi hijo hasta su casa, cuando salieron Tres muchachos y dijeron que lo iban a matar, en eso uno de ellos agarro un chopo izo un disparo para matar a mi hijo y me lo dio fue a mi, en eso salieron corriendo y mi hija me trasladó hasta el Hospital, es todo.
En fecha 30 de Abril de 2007, se realizó Audiencia Especial a los fines de que la Fiscalia del Ministerio Publico imputara al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero Delgado, presentò escrito de acusación en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández. En fecha 19 de Noviembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico presentó Acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández. Una vez puesta a disposición de las partes el escrito de Acusación, se realizó la Audiencia en fecha 17 de Diciembre de 2008, se realizó la Audiencia Preliminar. La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Ratifico en todas y en cada una de sus partes, el escrito de acusación cursante a los folios 56 al 60 en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente imputado. Si el adolescente admite los hechos solicito se le imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de dos años, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “d” por el lapso de dos años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el lapso de seis meses. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la ciudadana Jueza Admitió la Acusación Presentada por el Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes. Acto seguido se Impuso al Adolescente de las Formulas de Solución Anticipada así como de lo establecido en el articulo 49 Numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó sobre si entendía el delito que se le imputaba y respondió que lo entendía perfectamente. Seguidamente se le concedió la palabra y expuso: “Yo admito el hecho que me imputa la Fiscal y deseo que se me imponga la sanción. Es todo.” Seguidamente la ciudadana defensora expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito la imposición inmediata de la sanción, con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal.
Este Juzgador observa que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se escuchó y fue oída en sala, la acusación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández; una vez oída la Acusación, se le interrogó al adolescente si entendía los hechos por los cuales se le acusaba, respondiendo el Acusado que entendía perfectamente, seguidamente, se le concedió la palabra de la defensa, el Tribunal admitió la Acusación en todas y cada una de sus partes y se escucho lo expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, después de haber sido impuesto el adolescente por la ciudadana Jueza de sus derechos Constitucionales y de las formulas de Solución anticipada, quien de manera espontánea y sin coacción alguna, admitió los hechos, objeto de la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad por este Tribunal y expresó lo siguiente: “…la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como también de las formuladas de solución anticipada, previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y que en el caso que nos ocupa, la única que corresponde es la admisión de los hechos, se le explico sobre sus consecuencias jurídicas inmediatas, y fue informado de manera clara y precisa por el tribunal sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, de conformidad con lo que establece el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de la admisión de la acusación realizada por este Tribunal y el delito que se les imputa. Una vez cumplida esta formalidad, la ciudadana Juez, procedió a interrogar al adolescente sobre si entiende el delito sobre el cual se le acusa y sobre si entiende sobre lo que significa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, manifestando éste que lo entendía perfectamente, una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifestó su deseo de declarar, en los siguientes términos: Expuso: “Comprendo y entiendo los hechos por los cuales la Fiscal me acusa en esta Audiencia… Admito mi responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Pido se me imponga la sanción correspondiente. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito la imposición inmediata de la sanción, con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal.
TERCERO:
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente de los hechos que se le acreditan y su accionar es socialmente reprochable, quedando acreditado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández, lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación.
La Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 0075 del 08/02/2001, indica que "la “admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. " (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 583 establece: “…admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” (negrillas nuestras)
Se observa en el contenido del asunto y en la manifestación espontánea del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede acto continuo a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se concluye que se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el presente asunto, que efectivamente el adolescente cometió los hechos que se le imputan, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente cursantes en autos, también en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado. Asimismo se evidencia de las actuaciones que la Defensa Pública esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.
CUARTO:
DETERMINACION DE LA MEDIDA APLICABLE
Para proceder a la determinación de la medida, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sujeta a la aplicación de los parámetros establecidos en el Artículo 622 Ejusdem.
Moira Elisa Martínez, en su obra Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 2005, pag. 259, manifiesta lo siguiente: “…Debe señalarse igualmente que el señalamiento de un límite inferior y superior para la rebaja de la sanción en los casos de la sanción en los casos de admisión de los hechos hace parecer factible la dosimetría que se aplica en materia penal de adultos, sin embargo en materia de adolescentes no ocurre así, debido a que en el sistema especial se establecen las pautas a seguir para la fijación de la sanción en el artículo 622…”
Atendiendo estas consideraciones este Juzgador mantiene el criterio de la discrecionalidad del Juez, al momento de imponer la sanción que sea más beneficiosa para los adolescentes atendiendo a todas las circunstancias del hecho concreto.
Es por ello que en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado y la exigencia de la imposición inmediata de una sanción, que la acción desplegada por el adolescente pudo llegar a lesionar algún bien jurídico, debiendo ser concientizado sobre la gravedad del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández, en razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido, su reinserción en la sociedad y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, tomándose en cuenta los elementos de convicción que fundamentan la acusación y que el joven está en proceso de desarrollo como todo adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández, las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Dos años, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” por el lapso de dos años consistente en No portar ningún tipo de armas y no acercarse a la victima y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el lapso de seis meses, el que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución, al cual le corresponda vigilar la sanción, sanciones estas que han de cumplir simultáneamente.
Así mismo deben cesar las medidas cautelares impuestas.
La aplicación y cumplimiento de las sanciones será de forma simultánea, de conformidad a lo establecido el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo el adolescente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de las sanciones impuestas.
QUINTO:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado y definiendo la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Yraida Hernández. Que en lo evidenciado por las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público y lo admitido en esta oportunidad por el imputado, lo hacen responsable de dicha actuación. Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del acusado ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia se sanciona al adolescente: a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA contemplado en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes por el lapso de Dos años, REGLAS DE CONDUCTA contemplado en el artículo 624 en relación 620 literal “b” por el lapso de dos años consistente en No portar ningún tipo de armas y no acercarse a la victima y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” por el lapso de seis meses, el que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución, al cual le corresponda vigilar la sanción, sanciones estas que han de cumplir simultáneamente. Así mismo deben cesar las medidas cautelares impuestas. La aplicación y cumplimiento de las sanciones será de forma simultánea, de conformidad a lo establecido el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Remitir el presente asunto a un Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el lapso legal establecido, a los fines de que constate que el adolescente sancionado cumpla con las medidas impuestas, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión y así se decide. Regístrese. Déjese Copia certificada. CUMPLASE.
Jueza (T) Segunda de Control.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Teresa Rodríguez.
|