REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000026
ASUNTO : YP01-D-2007-000026
RESOLUCION : 1EL-077-2008
AUTO DE EJECUCION
Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este Tribunal en fecha 03/03/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme, emanada del Tribunal de Control n° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA); por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SIEGLET JULIO RAMÓN, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículo 622; 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir las Sanciones de: Libertad Asistida, la cual deberá se supervisada, asistida y orientada por la persona o institución que a bien tenga designar el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; debiendo fomentar su capacitación personal, académica y o laboral de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; sanciones estas que han de cumplir simultáneamente por el lapso de 01 año. Se le prohíbe estar cerca de la víctima mientras este cumpliendo con la sanción.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 03 de Marzo de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA); por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SIEGLET JULIO RAMÓN,
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar al prenombrado sancionado, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida el artículo 624 de la ley especial que rige la materia, son impuestas a los fines de regular la vida del adolescente, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso es aplicada como complemento a las demás sanciones impuestas. Todas las sanciones son de cumplimiento simultáneo, estas son residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; debiendo fomentar su capacitación personal, académica y o laboral de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; sanciones estas que han de cumplir simultáneamente por el lapso de 01 año. Se le prohíbe estar cerca de la víctima mientras este cumpliendo con la sanción.
Este Juzgador considera procedente solicitar al comando o unidad militar en la que esta prestando el Servicio Militar que informe a este despacho cada dos meses sobre la permanencia en esa unidad militar. Las sanciones tienen como fin primordial la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y al ser aplicadas deben tomarse en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA); por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SIEGLET JULIO RAMÓN, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con los artículo 622; 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se obliga a cumplir las Sanciones de: Libertad Asistida, la cual deberá se supervisada, asistida y orientada por la persona o institución que a bien tenga designar el Juez de Ejecución al cual corresponda vigilar la sanción y Reglas de Conducta, consistiendo esta última en residir en el lugar señalado como domicilio residencia e informar a este Juzgado de cualquier cambio de domicilio; obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada; debiendo fomentar su capacitación personal, académica y o laboral de lo cual deberá consignar constancia por ante este Tribunal; sanciones estas que han de cumplir simultáneamente por el lapso de 01 año. Se le prohíbe estar cerca de la víctima mientras este cumpliendo con la sanción. Solicitar al comando o unidad militar en la que esta prestando el Servicio Militar que informe a este despacho cada dos meses sobre la permanencia en esa unidad militar del sancionado. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 17/12/2008, a las 11:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO.
La Secretaria,
Abg. LEONELVIS MORANTE O.