REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Competencia Civil.


DEMANDANTE:, JESUS FRANCISCO CHANG COVA venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.517.664, de este domicilio, asistido por los abogados ROY BYER y JESUS LAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.365 y 46.045 respectivamente.

DEMANDADO: PEDRO RAMON MORENO, parte vencedora en el expediente signado con el N° 8186-02, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 579.339, de este domicilio.

MOTIVO: PAGO DE LOS EMOLUMENTOS, GASTOS Y COSTOS.

I
RELACION DE LA CAUSA


Mediante libelo de demanda presentado en fecha 25-11-2008, por el ciudadano JESUS FRANCISCO CHANG COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.517.664, asistido por el Abogado ROY BYER y JESUS LAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.365 y 46.045 respectivamente, consignado en la pieza II del expediente signado con el N° 8186-2002, juicio INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el ciudadano MORENO PEDRO RAMON, contra FERNANDEZ JOVITO; mediante el cual expone lo siguiente: “…que en fecha 25 de Abril de 2002, fue introducida una demanda de Interdicto de Despacho…”, “…que en fecha 05-06-2002 fue practicada una medida de secuestro de un fundo denominado “Los Morochos” ubicado en la parroquia Manuel Piar, sector Rio Claro, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios del Estado Delta Amacuro a favor del ciudadano PEDRO RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad N° 579.339…”,
“…que en dicho acto fue designado depositario judicial del prenombrado fundo, Los Morochos, constituido sobre un área de 189 hectáreas aproximadamente asumiendo desde ese entonces todas las obligaciones de conservación, mantenimiento, defensa y vigilancia permanente de dicho fundo….” “…que es por lo que acude a demandar al ciudadano PEDRO RAMON MORENO, parte vencedora en el expediente signado con el N° 818602, para que convenga o a ello sea condenado al pago de los emolumentos, gastos y costos hechos por su persona…” “….todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,12,13,14,15,16 y 18 de la ley sobre depósito Judicial, publicada en gaceta oficial nro. 28.2313 de fecha 16 de Diciembre de 1996…”,
“…que estima la demanda en la cantidad de 420.000,00, Bs. F, de acuerdo al art. 38 del Código de Procedimiento Civil….”. Este jurisdicente visto lo expuesto por el demandante en su libelo de demanda, pasa a decidir lo siguiente:




UNICA



Este Tribunal de la revisión minuciosa realizada a la demanda, observa que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe. (Subrayado nuestro); así como las obligaciones estipuladas en la Ley sobre Depósitos Judiciales, específicamente en los artículos 12, 13, y 16 de la referida ley, y que textualmente rezan: Artículo 12 El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de estos dentro de los seis primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos.
Parágrafo Único:
Los gastos de transporte a los almacenes de depósito, así como los necesarios para la remoción de maquinarias adheridas a inmuebles o a otros muebles deberán ser adelantados o afianzados por el solicitante de la medida a petición del Depositario, y su monto será estimado provisionalmente por acuerdo de los interesados o en su defecto, por el Juez ejecutor. en concordancia, con los artículos 274, numeral 4° y ,6° del artículo 541 y 543 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 1786 del código Civil. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de pago de los emolumentos, gastos y costos solicitado por el ciudadano JESUS FRANCISCO CHANG COVA, titular de la cédula de identidad N° 11.517.664, en su condición de Depositario Judicial en el juicio 8186-2002, INTERDICTO DE DESPOJO, conforme a lo establecido en el artículo 12 , 274 numerales 4° y 6°, 541 y 453 del Código de Procedimiento Civil, 12,14 y 16 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, en concordancia con los Artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9: 00 a.m. CONSTE.


Secretario.
MDVBB/LAM/mary.