REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Competencia: Civil

DEMANDANTE: REYES LEIVA ARMANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad Nº V-8.953.498, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio, Sarabia Gilbelis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.000.


MOTIVO: INHABILITACION. (Reyes Leiva Damaris Del Valle)

I
RELACION DE LA CAUSA
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 19-11-2008, el ciudadano REYES LEIVA ARMANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad Nº V-8.953.498, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio, Sarabia Gilbelis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.000, solicitó de conformidad con lo establecido en los Artículos 410 del Código Civil y 740,741 del Código de procedimiento Civil, la Inhabilitación de la ciudadana REYES LEIVA DAMARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.127.

En auto dictado por este Tribunal en fecha 25-11-2008, mediante Despacho saneador, se ordenó al demandante consignar los documentos probatorios (Informe Psiquiátrico y/o Psicológico); concediéndole un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho para el cumplimiento de lo ordenado.

UNICA:

Este Tribunal observa que el justiciable actor no realizó la corrección, tal y como fue ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Juzgado en auto de fecha 25-11-2008, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6, Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2: 00 p.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/iraida.