REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Expediente N° 8971-2008
Competencia: Civil.

I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Ciudadano LORENZO ANTONIO PEREIRA IRAZABAL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-9.864.173 y Ciudadana SIMONA DEL VALLE ACEITUNO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.545.555, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 48.918, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (causal 185-A).

II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente Expediente signado con el Nº 8971-2008, juicio de Divorcio, (causal 185-A), intentado por el Ciudadano LORENZO ANTONIO PEREIRA IRAZABAL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-9.864.173 y la Ciudadana SIMONA DEL VALLE ACEITUNO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.545.555, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 48.918, de este domicilio.
En fecha 25-07-08, este Tribunal, recibió y admitió escrito de demanda por Divorcio, (causal 185-A), presentado por el Ciudadano LORENZO ANTONIO PEREIRA IRAZABAL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-9.864.173 y la Ciudadana SIMONA DEL VALLE ACEITUNO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.545.555, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 48.918, de este domicilio. En la misma admisión se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial.



Mediante diligencia fechada 04 de Diciembre de 2008, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó constante de Dos (02) folios Boleta de Notificación, informando al Tribunal que fue imposible cumplir con la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los justiciables no proveyeron los fotostatos del libelo y anexos de la compulsa, siendo imposible la respectiva notificación. Previo auto se agregó.

III
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El del Artículo 267, Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero del artículo 267 de dicho Código dispone:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad Procesal de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269 eiusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”

Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con las obligaciones para el impulso procesal para la continuidad del proceso como le impone la Ley conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267.1 y 269, Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, (causal 185-A), intentado por el Ciudadano LORENZO ANTONIO PEREIRA IRAZABAL, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-9.864.173 y la Ciudadana SIMONA DEL VALLE ACEITUNO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 12.545.555, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 48.918, de este domicilio, y en consecuencia PERIMIDO el proceso. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el compilador de sentencias.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 10:00 a. m. CONSTE.
El Secretario.-

MDVBB/LAM/numa.-