REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 8982-2008.
“VISTOS”

SOLICITANTE: NINOSKA JOSEFINA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 12.547.548, domiciliada en la Urbanización Las Vírgenes, Sector la Chinita, casa Nº 19 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA NICHORSON LIRA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular cédula de identidad identidad Nº 14.115.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929, con domicilio procesal en calle Petion, frente a la Plaza Bolívar.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana NINOSKA JOSEFINA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V- 12.547.548, domiciliada en la Urbanización Las Vírgenes, Sector la Chinita, casa Nº 19 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, compareció por ante este Tribunal y expuso: “… fui presentada por el ciudadano JOSE JACINTO NICHORSON quien es mi padre natural, por ante el registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro (…) es el caso que en la presente partida de nacimiento mi nombre y apellido aparecen registrados como NINOSKA JOSEFINA NIRCHORSON, siendo lo correcto NINOSKA JOSEFINA NICHORSON”. Fundamentando la solicitud en lo establecido en los artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”... y artículos 2, 7, 19, 20, 21, 26, 49, 51, 56, 23 y 257 Constitución Nacional República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 132, Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó copia fotostática de la cedulas de identidad Nº 1.389.732, de su padre, ciudadano JOSE JACINTO NICHORSON, copia fotostática de su cedulas de identidad Nº 12.547.548, y copia certificada de la Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 1.001 al vto del folio Nº 106 . Se de ordenó el emplazamiento a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del décimo día siguiente a la publicación la de un Edicto en el Diario “El Nacional”, la cual fu consignada a los autos del expediente en fecha 24-10-2008. Asimismo la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 06-10-2008, consignada por el Alguacil del Despacho en fecha 07-10-2008.
En la oportunidad probatoria, la parte demandante reprodujo y ratificó el merito favorable que constan en auto. Promovió y ratificó la partida de nacimiento que acompañó a la solicitud. Promovió y ratificó copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre, JOSE JACINTO NICHORSON.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769, 773 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA NICHORSON LIRA en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente el nombre como: NINOSKA JOSEFINA NICHORSON. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil OCHO. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDEVBB/LAM/iraida
Exp. N° 8982-2008