REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


DEMANDANTE: ARMANDO MARTIN GIBORY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.408,

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242.

DEMANDADO: YANIRKA ELOISA MENDOZA GASCON, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 12.547.901.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
RELACIÓN DE LA CAUSA:

El Ciudadano ARMANDO MARTIN GIBORY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.408, asistido por el abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242; en fecha 05 de diciembre de 2008, interpone escrito libelar mediante el cual demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, a la ciudadana YANIRKA ELOISA MENDOZA GASCON, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° 12.547.901.
ÚNICA:
Revisado exhaustivamente el escrito libelar presentado por el justiciable demandante, observa este Jurisdicente luego del análisis exhaustivo del escrito libelar, que este Tribunal, es incompetente para conocer la presente causa, por cuanto se encuentran involucrados en la misma dos niños de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes llevan por nombre MARTY JOSE y MAILER ARMANDO, lo que nos obliga a declarar la declinatoria de competencia, conforme a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 177, Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ORDENA declinar la competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Remítase la demanda y sus anexos así como el presente auto.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, Nueve (09) días del mes Diciembre del Año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se dictó y publico la anterior decisión. Y con oficio 856-08 se remite. Conste.

Secretario.

MDVBB/LM/dm