REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: 0323-08
PARTE ACTORA: YORBIS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.651
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO y OSWALDO MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 90.870 y 125.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MATERIALES OCALL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.083.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado DOUGLAS GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.099
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy 17 de Diciembre de 2008 comparecen ante este despacho, EL ciudadano YORBIS VASQUEZ, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, asistido por los abogados en ejercicio Julio Cesar Salazar y Oswaldo Morales, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 90.870 y 125.414 respectivamente, por una parte; y por la otra, la Empresa Demandada MATERIALES OCALL, C.A., representada en este acto por el ciudadano EFRAIN ZAPATA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el 70.099 . Dándose inicio a la Audiencia Preliminar LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.500,00), en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante ciudadano YORBIS VASQUEZ: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo copia de la presente acta a las mismas. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.

LA JUEZA PROVISORIA

Abog. YULIBEL PAREJO


Parte Actora



Abogados Asistente de la Parte Actora





Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demanda


SECRETARIA