REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de enero del año 2008
197° y 148°

Causa N° As. 445-2007


Con Ponencia del Magistrado
DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fecha 24 de Noviembre del año 2003, interpuesto por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 24.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, en el Juicio que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, se le sigue en la presente Causa respecto a la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Sube a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en fecha 06 de Noviembre del año 2007, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.

Al folio 78 cursa auto de fecha 20/11/2007 dictado por esta Corte de Apelaciones, mediante el cual se Acuerda diferir el pronunciamiento de la sentencia, por un plazo que no excederá de treinta días, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia quien suscribe, para decidir pasa a analizar los siguientes puntos:


En fecha 24 de noviembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara lo siguiente:

… Cabe destacar que la Obligación Alimentaria constituye un deber indiscutible de los padres y un derecho irrenunciable de los niños y adolescentes, donde estos deben recibir de aquellos aportes económicos necesarios e indispensables para cubrir sus necesidades más importantes; claro está, tomando en consideración la capacidad económica del Obligado. Como representante del Estado, comprometido con la protección de los niños y adolescentes me encuentro obligado a velar porque al niño le sea posible ese pleno, total y armonioso desarrollo de su personalidad; que sus derechos tengan una protección integral, un cuidado exclusivo y una asistencia especial, y que … se consiguen recibiendo oportunamente una alimentación en cantidad y calidad que satisfaga las normas dietéticas, la higiene y la salud, y que son los padres quienes tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos ese derecho, sin que; como se dejara sentado, el actor demostrara en la presente relación procesal la falta de cumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del Obligado. … (…) este Tribunal, … DECLARA SIN LUGAR la Demanda para el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Yanett Josefina Marcano Miranda, … Se levantan las Medidas Preventivas acordadas sobre el salario o patrimonio del Obligado a quien se le insta para que siga cumpliendo con la Obligación Alimentaria de manera integra y regular…”

En fecha 08 de diciembre del año 2003, el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, identificado en autos, siendo la oportunidad para interponer recurso, APELA de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 24 de noviembre del año 2003, el cual se lee:

“… (…) Apelo de la decisión, por cuanto considero que el padre no esta cumpliendo con lo acordado por el mismo y pido que se acuerde la apelación… y para tal fin pido le orden al ciudadano pague lo que ha dejado de cumplir y también pido le sean embargado el 50% del sueldo de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio como son bonificación de fin de año y bono vacación…”

Esta Corte de Apelaciones una vez registrada las presentes actuaciones en los libros respectivos, a los fines de determinar el vencimiento de los lapsos procesales, pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERA

El apelante funda su recurso en el derecho que tienen los niños y adolescentes de recibir aquellos aportes económicos y necesarios para cubrir sus necesidades más importantes; y apela de la decisión que dictó ese Tribunal, por considerar que la misma atenta contra los derechos que tienen esos dos niños; igualmente, señaló que el padre de esos dos niños ha incumplido con lo acordado en la separación de cuerpos, a saber:

1.- Que el padre acordó darle a sus dos hijos los útiles escolares y sus uniformes y no cumplió lo establecido ni en el año 2.002, ni en el año 2.003, suma que equivale a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo).

2.- Igualmente, en ese acto de Separación de Cuerpos también se acordó que el padre le comprara ropa dos veces al año y no cumplió lo establecido ni en el año 2.002, ni en el año 2.003, suma que gastó la madre de los dos (02) niños, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,oo).

3.- También el padre se comprometió en los gastos de médico y medicina, cuando esto fuere requerido y los niños han estado enfermos y el padre no ha cumplido con los gastos. La madre señaló que el médico ordenó que se le adaptaran lentes al niño y ella pagó por ese concepto la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170.000,oo), sin incluir la consulta y el padre no cumplió con ese gasto a pesar de estar incluido en el acuerdo de separación de cuerpo.

Por otra parte, señaló la madre que el padre de sus hijos, no cumple con la Obligación Alimentaria ya que se la entrega por parte y con respecto a las visitas el padre no cumple con lo establecido, llevando los niños cuando él quiere y otras veces deja a los niños esperándolo.

Por todas las razones anteriormente esgrimidas, la madre apeló de la decisión, por cuanto consideró que el padre no está cumpliendo con lo acordado por él mismo y pidió que se acordara su apelación y señaló que en su oportunidad legal consignará todo lo relativo a la solicitud de pensión y para tal fin pidió que se le ordene al padre de sus hijos, que le pague lo que ha dejado de cumplir y también que le sea embargado el 50 % de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, a saber: la bonificación de fin de año y bono vacacional.

SEGUNDA

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA


De la revisión y análisis de la sentencia recurrida, esta Corte de Apelaciones, observa en cuanto al motivo señalado en el escrito de apelación, interpuesto por la ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, asistida por el Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARCANO, como es la solicitud del cumplimiento de la Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano JESÚS DAVID GÓMEZ, padre de los niños, que la Obligación Alimentaria efectivamente constituye un deber indiscutible de los padres y un derecho irrenunciable de los niños y adolescentes, donde estos deben recibir aquellos aportes económicos necesarios e indispensables para cubrir sus necesidades más importantes, tomando en consideración la capacidad económica del obligado.

En el presente caso, la ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, a pesar de alegar el presunto incumplimiento de la pensión alimentaría por parte del ciudadano JESÚS DAVID GÓMEZ, padre de los niños, actualmente de 10 y 09 años de edad, respectivamente, en ningún momento durante el lapso probatorio promovieron pruebas que demostraran sus alegatos ni que desvirtuaran las aseveraciones del demandado.

Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones que en el fallo impugnado se establece claramente que no se demostró el incumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano JESÚS DAVID GÓMEZ, por cuanto desde el momento de la separación de cuerpos solicitada hasta dos meses antes hasta el momento en que se exigió mediante demanda el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, se evidencia que se han depositado la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.830.000,oo), de tal manera que si existe atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas, estaríamos en presencia del incumplimiento de la Obligación Alimentaria, lo cual no es compatible, por cuanto la suma depositada en concepto de Obligación Alimentaria sobrepasa el monto que el obligado debió cancelar y depositar a la fecha que la parte actora exigió judicialmente el cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

De lo anteriormente se colige, que al no poder demostrar el demandante el incumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del demandado, ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ, anteriormente identificado, y señalado en las actas que no ha habido atraso injustificado de dos mensualidades consecutivas por parte del obligado, quien aquí decide, considera que no está ajustado a derecho el recurso formulado por la ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, y por ende el mismo no puede prosperar. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la Apelación interpuesta. ASI DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación por cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 24.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, en contra del ciudadano JESUS DAVID GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.211.286, en beneficio de sus hijos: J, actualmente de 10 y 09 años de edad, respectivamente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). 197º y 148º.
EL JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO

EL JUEZ SUPERIOR PONENTE

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

Causa N° As. 445-2007