REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001426
ASUNTO : YP01-P-2007-001426


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Miguel Armando Alcantara, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de JOSÉ LUIS JIMENEZ MATA; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO; JOSÉ MANUEL RADA GARCÍA Y ENZO RAUL MANZANO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados; así las cosas, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputados JOSÉ LUIS JIMENEZ MATA; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO; JOSÉ MANUEL RADA GARCÍA Y ENZO RAUL MANZANO GONZALEZ, en agravio de ARNOLDO JOSÉ MEDRANO PAEZ. Así se decide.




DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ MATA; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO; JOSÉ MANUEL RADA GARCÍA Y ENZO RAUL MANZANO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARNOLDO JOSÉ MEDRANO PAEZ, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos y elementos a la investigación..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA



LA SECRETARIA



NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS