REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000018
ASUNTO : YP01-P-2008-000018


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano EDI JOSÉ ROMERO, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- EDI JOSE ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.386.383, de 22 años de edad, de ocupación estudiante de la Misión Robinsón.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE


“Pongo a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano EDI JOSE ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.386.383, de 22 años de edad, de ocupación estudiante de la Misión Robinsón, por cuanto siendo la 12:37 horas del medio día del día 07 de enero de 2008, aproximadamente, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado en labores de patrullaje, por el sector de “El Topochal” de la comunidad del zamuro, avistaron a tres ciudadanos los cuales al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, donde los mismos se introdujeron por un camino ubicado cerca de una vivienda de construcción de bajareque que esta ubicada a la orilla del rió la cual se encuentra en estado de abandono luego de una persecución, se les informo que se le practicaría una inspección de personas, donde los mismo se opusieron dirigiéndose a la comisión policial de forma agresiva, logrando controlar la acción de estos ciudadanos, donde los mismos se negaron a dar su identificación personal, se les practico una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada adherido a su cuerpo, notificándoles que se iban a quedar detenidos por el delito de desacato a la autoridad, se le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (Acto seguido el representante del Ministerio Publico procede a narran los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial que conforma la presente causa) Ahora bien ciudadano juez el Ministerio Publico Precalifica la Conducta desplegada por el Ciudadano EDI JOSE ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.386.383 como los es el delito Contra la Cosa Publico previsto y sancionado en el Código Penal , solicito se decrete LIBERTAD PLENA a favor del mencionado ciudadano, que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, copia simple de la presente acta. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentra acreditada hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En este orden de ideas, materializado el delito, no obstante que pudiera haber en la presente causa, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado, no es menos cierto que la representante Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad del imputado EDI JOSÉ ROMERO, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado EDI JOSÉ ROMERO, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado EDI JOSÉ ROMERO, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ