REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000022
ASUNTO : YP01-P-2008-000022

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano BARRETO LUIS CASTRO RODRÍGUEZ, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- CASTRO RODRÍGUEZ BARRETO LUIS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 1-02-1966, de estado civil soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, residenciado en Carapal de Guara, casa sin numero, cerca del estadio, con Cédula de Identidad Nro. 8.953.350, Hijo de Castro Rodríguez (F) y Ana Julia Barreto (V).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“…El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano CASTRO RODRÍGUEZ BARRETO LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.953.350, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado, en fecha 07 de Enero de 2007, a las 06:10 horas de la tarde, luego de que la adolescente RODRÍGUEZ LISTA NORMARYS CONCEPCIÓN, de 17 años de edad, quien se encontraba en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nro. 01, le hiciera un llamado a la comisión policial indicándoles que un ciudadano que se encontraba en ese lugar le había apretado con las manos el seno derecho y trató de tocarle sus partes íntimas, razón por la cual el mismo fue detenido previa imposición de sus derechos como imputados, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como el DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RODRÍGUEZ LISTA NORMARYS CONCEPCIÓN. El Ministerio Público solicita se decrete en contra del referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal y que se le imponga un régimen de presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima. Solicitando que la presente Causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinario. Copia simple de la presente acta. Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano BARRETO LUIS CASTRO RODRÍGUEZ; sin embargo, es importante resaltar la norma del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual manda que en los casos que la pena no exceda de tres años sólo procederá, medidas cautelares sustitutivas.

Siendo que en el presente asunto, se le imputa al ciudadano BARRETO LUIS CASTRO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, el cual merece una pena que no excede de los tres años de prisión; así las cosas se hace necesario la imposición de una medida cautelar sustitutiva, asegurativa y provisional, como lo es las presentaciones periódicas cada ocho días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar al ciudadano BARRETO LUIS CASTRO RODRIGUEZ, arriba identificado, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano CASTRO RODRÍGUEZ BARRETO LUIS, medidas cautelar sustitutivas, de las previstas en los artículos 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse a la victima.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ