REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000023
ASUNTO : YP01-P-2008-000023

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 10 de enero de 2008, en la cual se le impuso medidas cautelar de arresto y sustitutiva de libertad, en el presente asunto, que se le sigue al imputado de autos AZOCAR MARTINEZ JOSÉ GABRIEL, este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- AZOCAR MARTINEZ JOSE GABRIEL, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 19-11-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el palomino, calle principal numero 26 queda pegado al barrio paloma, cerca de la casa de cheo los cubanos con Cédula de Identidad Nro. 15.569.474, Hijo Nicolás Azocar (V) Lourdes Martínez (V).

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

En su discurso inicial, el representante del Ministerio Público, doctor Noel Antonio Rivas Acosta, le imputo lo siguiente:

“…El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano AZOCAR MARTINEZ JOSE GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.569.474, plenamente identificado n la presente causa, por cuanto siendo las 6:10 horas de la mañana del día martes 8 de enero de 2008, hizo acto de presencia ante la Policía Municipal, la ciudadana LUISA DELLAN, titular de la cedula de identidad N° 11.213.031, informando que su concubino de nombre JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, llego en horas de la noche a su casa en estado de ebriedad y la agredió físicamente en varias partes del cuerpo seguidamente una comisión policial se traslado al lugar indicado por dicha ciudadana, una vez ene le sitio la ciudadana permitió la entrada a la vivienda, indicando que la persona que se encontraba en la habitación era quien la había agredido, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales, informando de los motivos de su detención, procediendo a informarle de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación, como uno de los Delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista y sancionada en el articulo 41 primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con la agravante prevista en el articulo 65 numeral 2do de la ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal estima, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La materialidad de dichos delitos, la encuentra este Juzgador con los siguientes elementos:

1.- Con el acta de Investigación Penal, de fecha 08 de enero de 2008, suscrita por el funcionario detective José Acevedo, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita. (Folio 3)

3.- Con el acta de entrevista, tomada a la victima agredida ciudadana DELLAN LUISA EUNICE, titular de la cédula de identidad N° 11.213.031, tomada en fecha 08 de enero de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita. (Folio 05).

Materializado los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pasa ahora este Juzgador a señalar los elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano AZOCAR MARTINEZ JOSÉ GABRIEL, y que lo hacen que se le presuma autor o al menos participe en el mismo, tales elementos son los siguientes:

1.- Con el acta de Investigación Penal, de fecha 08 de enero de 2008, suscrita por el funcionario detective José Acevedo, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita. (Folio 3)

3.- Con el acta de entrevista, tomada a la victima agredida ciudadana DELLAN LUISA EUNICE, titular de la cédula de identidad N° 11.213.031, tomada en fecha 08 de enero de 2008, por ante la Policía Municipal de Tucupita. (Folio 05).

Ahora bien, finalmente estima este Tribunal que por cuanto el delito, objeto del proceso, merece una penalidad que no supera los tres años de prisión, sólo se hace procedente la aplicación de medidas de protección y seguridad y siendo que estas deben ser y guardar la debida proporcionalidad con el hecho; así las cosas, se hace procedente y ajustado a derecho, imponer al ciudadano AZOCAR MARTINEZ JOSÉ GABRIEL, medida cautelar de arresto transitorio por cuarenta y ocho horas el cual lo cumplirá el agresor en el Reten Policial de Guasina, y la medida cautelar de presentaciones cada quince días por ante la sede de este Tribunal.

Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se impone al ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.569.474, la medida cautelar de arresto transitorio por cuarenta y ocho horas el cual lo cumplirá el agresor en el Reten Policial de Guasina, y la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada quince días por ante la sede de este Tribunal.

2.- Se ordena la aplicación del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines de que continué las investigaciones.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a la victima y remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ.,


JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA


TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ