REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001232
ASUNTO : YP01-P-2007-001232


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de entrega de bienes, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La presente investigación tuvo origen, con ocasión al procedimiento policial efectuado en fecha 19 de octubre de 2007, por funcionarios efectivos adscritos a la Policía del Municipio Tucupita (Poli Tucupita), en el cual se practicó allanamiento, previa autorización expedida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, resultando detenidos policialmente los ciudadanos GONZALEZ AZAR GIXON RENE; BORROME AZAR GRIMER CHISTOPHER y MORENO PÉREZ RONNY RAUL, siendo incautado bienes muebles, presunta droga y dinero en efectivo, razón por la cual dicha comisión policial levanto su procedimiento, resultando el mismo posteriormente presentado ante esta Jurisdicción Penal ordinario.

Los investigados de autos arriba nombrados, le fueron impuestas medidas de coerción personal de las previstas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

SEGUNDO: En la actualidad el presente asunto se encuentra en etapa de investigación y no se ha presentado, por parte del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo.

TERCERO: En fecha 16 de noviembre de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público, le entrego a la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.290, los bienes muebles que aparecen reflejados en el acta de entrega, que riela al folio 107 del presente asunto, previa demostración de la titularidad del derecho reclamado, con presentación de facturas, omitiendo pronunciamiento con el resto de los bienes solicitados y en especial del papel moneda, argumentando el Fiscal que no aparece demostrada la cadena de custodia de los objetos retenidos.

CUARTO: En fecha 01 de noviembre de 2007, la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.290, solicito ante este Tribunal, la entrega de un dinero por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), los cuales manifiesta ser de su entera propiedad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la revisión de las actas que integran el presente asunto, observa quien aquí decide, que lejos de no aparecer demostrada o reflejada la cadena de custodia de los objetos retenidos, y en especial del dinero solicitado por la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, dicho papel moneda esta íntimamente relacionado con la investigación que adelanta el Ministerio Público, toda vez, que según la precalificación jurídica, dada a los hechos en fecha 22 de octubre de 2007, el Ministerio Público precalificó los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este, que su configuración jurídica, esta dado por el hecho de vender y repartir a cambio de dinero u otros bienes sustancias ilícitas denominadas drogas.

En este sentido, quien aquí decide, estima que si los hechos investigados son la presunta distribución y venta de drogas, donde efectivamente hubo un despliegue policial, en el cual se allanó un inmueble, resultando aprehendidos ciudadanos y en el cual además se incauto presunta droga y dinero, mal puede este Juzgador de control entregar dicho dinero, sin antes por lo menos terminar la investigación.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal es de la opinión que es en la investigación donde el Fiscal pudiera tener la posibilidad de saber si ese dinero, hoy reclamado, es producto o no de operaciones ilicitas, razón por la cual se acuerda negar la entrega del dinero solicitado por la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar de la presente decisión al solicitante y a las partes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se niega la entrega del dinero solicitado por la ciudadana YINETT JOSEFINA AZAR CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.290, en fecha 01 de noviembre de 2007, de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que quedaron arriba expuestas.

Regístrese, diaricese, notifíquese a la solicitante y a las partes.
EL JUEZ.,


JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS