REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043
ASUNTO : YP01-P-2007-000043

Corresponde a este Juzgador de Control, motivar la decisión pronunciada en fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual acordó mantener la orden judicial de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007 y en consecuencia decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ; GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, a tal efecto pasa este Tribunal a motivar su auto de conformidad con las previsiones del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

En la audiencia oral de presentación, los imputados quedaron identificados de la siguiente manera:

1.- WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 10/10/1964, de 43 años de edad, de profesión militar de servicio activo, del componente Guardia Nacional, con el grado de teniente coronel, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.863.664, domiciliado en Urbanización Valle Abajo, calle N° 2, casa N° 50, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta e hijo de Sonia Belén Rodríguez de Vásquez (V) y Marcelino Vásquez Ortiz (v).

2.- GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOUT, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/10/1979, de 28 años de edad, de profesión militar de servicio activo, del componente Guardia Nacional, con el grado de teniente, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 13.999.988, residenciado en Calle La Capilla, casa N° 02, Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro, Pampatar, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta e hijo de Alma Roselis Betancourt de Sepúlveda (v) y Néstor Sepúlveda Uribe (v).

3.- FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 08/10/1979, de 28 años de edad, de profesión militar de servicio activo, del componente Guardia Nacional, con el grado de sub teniente, de estado civil casado, residenciado en Avenida Principal de La Cooperativa, calle 23, Residencia Santa Eduviges, casa 6-E, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 14.730.834 e hijo de Mariela del Rosario Rodríguez Silva (V) y Felipe Gustavo Pérez González (v).

CAPITULO II
SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE


Imputa la representación Fiscal a los ciudadanos WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ, SEPULVEDA BETANCOURT GERARDO ANTONIO y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRÍGUEZ, el hecho de que en fecha 11 de Enero del año 2007, se encontraba fijada por el Tribunal tercero de control d ela Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el acto de destrucción de sustancia mediante incineración que fuera incautada en fecha 22 de Septiembre del año 2006 por efectivos militares adscritos al destacamento Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, consistentes en Doscientos Veintidós (22) envoltorios tipo panelas, que luego de realizarse la experticia química correspondiente resulto ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto total de Doscientos Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho gramos ( 219.558 gramos) , solicitando para ese día por razones de seguridad que el Destacamento N° 911, ubicado el Paseo Manamo, Municipio Tucupita, iba a ser utilizado para realizar el acto de correspondencia ordenado por ley, es decir, constatar con la presencia de expertos que la sustancia ilícita incautada y la que se iba a destruir presentara la misma características, encontrándose presente para el mencionado acto el Juez Tercero de Control del Estado delta Amacuro Abg. Alexis Díaz, el Fiscal Superior del Estado Delta Amacuro Abg. Carlos Humberto Gómez, La Fiscal Auxiliar del Estado delta Amacuro Abg. Mariela Rojas Da Silva, el Fiscal Sexto Abg. Jesús Molina, el Fiscal Primero Abg. Noel Rivas, la Defensora Pública Abg. Maria Belén López, el Coordinador de la Defensa Pública Oswaldo Pérez Marcano, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Dr. Diosnardo Frontado, Defensor del pueblo Abg. Mariana Jiménez, Tte Coronel (G.N) Rodríguez López Rubén Darío, en su carácter de actúa comandante del destacamento, Tte Coronel Williams Vásquez, en su carácter de antiguo Comandante del referido destacamento, el General Julio Márquez Márquez, el Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando de Vigilancia Costera y Guarnición Militar de Palomar General (GN) Armando Alexis Vega Ramírez, Director de laboratorio de la Guardia Nacional Experto Químico Rafael Bautista Noguera Rengel, adscrito al laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional, Experto Químico Capitán Augusto Marijuan, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, T.S.U Farmacéutica Adchell Toro, adscrita al laboratorio Central de la Guardia Nacional, dando inicio al referido acto de correspondencia de la sustancia a destruir con la incautada en cuanto a cantidad, peso y demás características que fueron asentadas en el resultado de la experticia química signada con el N° CO-LC-LCO-560, elaborada por el Laboratorio Científico de Oriente y suscrita por el Lic. Rafael Noguera Rengel, verificando en presencia de las partes la cadena de custodia de la sustancia, donde aparece como funcionario que entrega la evidencia el Teniente Sepúlveda Betancourt Gerardo y como receptor el Comandante del Destacamento Fluvial N° 911 el Teniente Coronel William Vásquez, en segundo lugar se trasladaron a la sala de evidencia donde el Comandante del mismo procedió a abrir el precinto superior N° 709393 y el inferior N° 709326, los cuales eran utilizados como mecanismo de seguridad, , en tercer lugar una vez abierta la referida área de resguardo de evidencia, observaron la cantidad de siete bolsas las cuales ubicaron en el sitio denominado la Churuata en el mismo destacamento, en cuarto lugar se dejó constancia que la balanza a utilizar es la balanza electrónica marca Accular B con capacidad para treinta kilogramos, en quinto lugar se dejo constancia que el capitán experto Augusto Marijuan en colaboración con otros expertos procedieron a dar inicio al acto, donde se dejo constancia que Ciento Noventa y Ocho (198) panelas de un total de Doscientos Veintidós (222), resultaron negativas luego de practicarle la prueba de orientación con el reactivo scout y 24 envoltorios resultaron positivos al referido reactivo, dejando constancia que el peso arrojado por las 198 panelas que resultaran negativas fue de 199,240 kilogramos, dejando constancia de tal irregularidad, ordenando informar de lo sucedido ala Dirección de Drogad de la Fiscalía del República Bolivariana de Venezuela, a los fines de designación de un Fiscal para el conocimiento de los hechos narrados iniciando las averiguaciones del caso.


CAPITULO III
RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Vista la imputación efectuada por la representación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos investigados de autos WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ; GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO ACOSTA PEREZ, efectuada como ha sido la audiencia oral de presentación de aprehendidos, por ante este Tribunal, escuchada y considerada la intervención de las partes y vistas las actas de entrevistas y demás diligencias de investigación, efectuadas por el Ministerio Público, estima este Juzgador de Control, que hasta la presente etapa de la investigación, se encuentra acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la materialidad del tipo, esta acreditada para este Juzgador, con la existencia de los siguientes elementos:


1) Acta de fecha 11 de Enero del presente año, levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la irregularidad ocurrida en el momento de efectuarse el acto la destrucción de la sustancia incautada mediante incineración de, lo cual riela al folio 82 al 90 del presente asunto.

2) Acta de fecha 12 de Enero del 2007, levantada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia del error material en el acta de fecha 11 de Enero del 2007, donde el total de bolsas cuyas sustancias contenidas resulto positivo para clorhidrato de cocaína fueron un total de quince, rectificando de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal dicho error.

3) Acta Policial de fecha 23 de Septiembre del año 2006, en la cual el TTe (GN) Gerardo Sepúlveda Betancourt, Jefe de la Sección de investigaciones Penales del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, constituyéndose en la localidad del Zamuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, específicamente en el lugar P-5, donde avistaron un inmueble tipo casa en el interior de una finca, observando movilización extraña de personas, ingresando a la misma caminando e identificándonos como Guardia Nacional siendo atacados sorpresivamente con armas de fuego por dos personas, procediendo a asegurar el perímetro de la vivienda e ingresar a la misma, dejando constancia de los objetos, armas y presunta droga incautada en el procedimiento.
4) Acta de retención suscrita por el TTE(GN) Gerardo Sepúlveda Betancourt, adscrito al Comando de Vigilancia Costera Destacamento N° 911 de fecha 23 de Septiembre del 2006 en la cual se deja constancia de las panelas encontradas de presunta droga en la localidad del Zamuro en la Finca sin nombre ubicada en el sector P-5, Estado Delta Amacuro.
5) Acta de identificación de sustancia incautada de fecha 23 de septiembre del 2006 suscrita por el Tte (GN) Gerardo Sepulveda Betancourt, adscrito al Comando de Vigilancia Costera Destacamento N° 911, de las características de los envoltorios tipo panela que fueron escogidos aleatoriamente, cuatro envoltorios de forma rectangular de un total de doscientos veintidós.
6) Acta de Cadena de Custodia de fecha 23 de Septiembre del 2006suscrita por efectivos militares, Guardia Nacional, TTE Coronel. Williams Vásquez, Tte. Gerardo Sepúlveda, en su carácter de funcionario receptor y funcionario despachador, donde se deja constancia de la descripción de la evidencia (222 envoltorios de presunta droga).
7) Informe pericial de fecha 29 de Septiembre del 2006 dejando constancia que se presento en el destacamento el experto Lic. Rafael Noguera, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardias Nacional, quien procedió a realizar el análisis químico a los doscientos veintidós (222) envoltorios, resultando positivo para el reactivo Scout (cocaína), coloración azul turquesa, peso bruto de 246.250 gramos y peso neto de 219.558 gramos.
8) Resultado experticia química signada con el N° CO-LCO-560 de fecha 06-10-2006, suscrita por el Lic. Rafael Noguera Rengel, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, señalando que la sustancia analizada corresponde a Clorhidrato de Cocaína, señalando el pesaje de las mismas.
9) Acta de inspección y entrega de evidencia de fecha 12 de Enero del 2007, levantada por Donis Rodríguez Experto Profesional adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás funcionario, en donde se deja constancia de la evidencia que se recibe Teniente Coronel Rubén Darío Rodríguez López, según oficio N° F7NNCP-0592007, de fecha 11-01-2007, emanado de la Fiscalía Séptima, lo cual riela a los folios 42 al 49 del presente asunto.
10) Acta de inspección ocular N° 032, levantada en fecha 12-01-2007 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se dejó constancia de la inspección practicada, al folio 4 y 5de la presente causa.

11) Reconocimiento legal practicado por el agente López Jorge a los candados que servían de mecanismos de seguridad de la sala de evidencia del destacamento Fluvial N° 911 de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, en Tucupita, dejando constancia de lo efectuado, lo cual riela a los folios 74 y 75 de la causa.

12) Copia certificada del control de revista de la sala de evidencias del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de fecha 23 de septiembre de 2006, correspondiente a los folio 20 y 21, de fecha 18-10-2006, folio 22 y 23 de fecha 04-11-2006, folio 24 y 25 de fecha 24-11-2006, folio 26 y 26 de fecha 05-12-2006, folio 28 y 29 de fecha 06-12-2006, folio 30 y 31 en donde se deja constancia de la entrada en la referida sala de evidencias en el procedimiento de fecha 22-09-2006, consistente en doscientos veintidós (222) envoltorios tipo panelas y la revista efectuada por el antiguo Comandante Teniente Coronel Williams Vásquez y el Jefe de la Sección de Investigaciones Penales Teniente Gerardo Sepúlveda.

13) Copia certificada de orden de servicio de personal de Guardia Nacional y alistados de fecha 02-12-2006 y 03-12-2006, donde se evidencia que en dicha fecha que el Teniente Sepúlveda no estaba de Guardia y si estaba de guardia el Teniente Felipe Pérez Rodríguez.

14) Copia certificada del libro de Novedades diarias, llevadas por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de fecha 23-09-2006, 29-09-2006 y 03-12-2006, en donde se deja constancia de la Recepción de la Sustancia incautada por parte de los funcionarios Gerardo Sepúlveda y William Vásquez.

15) Acta de entrevista de fecha 13 de enero de 2007, por ante el Ministerio Público al ciudadano Sargento Segundo Guardia Nacional Gómez Hernández Yinmy Rafael.

16) Acta de entrevista realizada por ante las Oficinas del Ministerio Público, al ciudadano Stte (GN) Núñez Pacheco Gabriel Enrique, titular de la cédula de identidad N° 15.090.480, de fecha 13-01-2007.

17) Acta de Entrevista realizada en fecha 13-01-2007, por ante la sede del Ministerio Público al ciudadano Stte (GN) Rizzi Orta Pio Rafaelle.

18) Con el acta de entrevista de fecha 13-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Vega Ramírez Armando Alexis, quien es Coronel de la Guardia Nacional.

19) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Marijuan Fernández Augusto Ambrosio, quien es Capitán de la Guardia Nacional y Jefe de la División Química.

20) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Adchell Toro Vielma, quien es experto químico del laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas.

21) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Márquez Márquez Julio Jesús, quien es Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comandante de Vigilancia Costera con sede en Porlamar.

22) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Patete López Darwin José, quien es Alistado de la Guardia Nacional laborando en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.

23) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Rodríguez López Rubén Darío, quien es Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.

24) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Terán Moyetones Roger Alexander, quien es Distinguido de la Guardia Nacional del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.

25) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Noguera Rengel Rafael Bautista.

26) Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano Martínez González Zulimar Elena, quien es Técnico Superior en Seguridad de la Guardia Nacional del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.


Ahora bien, acreditada la existencia del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la existencia de los elementos arriba señalados, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos que a su juicio, lo hacen estimar que el ciudadano WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, tales elementos son los siguientes:

1.- Con el acta de entrevista de fecha 12-01-2007, tomada por ante el Ministerio Público al ciudadano NOGUERA RENGEL RAFAEL BAUTISTA, quien expreso a preguntas formuladas, entre otras cosas lo siguiente: “Que el Teniente Coronel Vásquez, comandante del Destacamento y el Teniente Sepúlveda, estaban a cargo del resguardo de la referida droga”. (Folio 6, 7, 8 y 9 pieza 1).

2.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2007, tomada por ante el Despacho del Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ JULIO JESÚS, quien en su declaración expuso entre otras cosas, lo siguiente: “…y me informa que según datos aportados por el sub teniente de apellido PIO RIZZI, durante el primer turno de ronda de guardia, es decir, desde las 09:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. del día 02-12-2006, este escucho, sonidos semejantes a los producidos por cintas de embalaje dentro de la oficina del comandante de la unidad, teniente coronel Vásquez Rodríguez William, cosa que le pareció extraño al sub teniente y por eso es que lo informo…”. A preguntas formuladas respondió: “Que el comandante de la unidad y el teniente Sepúlveda son los únicos que tenias llaves de esa sala; Que el comandante Vásquez Rodríguez, le ha manifestado no saber que paso con la droga; que hasta donde tiene conocimiento la presunta droga no salió del destacamento, que además la experticia la realizaron en la misma sede; Que los oficiales teniente coronel Vásquez William y teniente Sepúlveda para el momento de la primera entrevista mantuvieron una actitud serena, pero durante la segunda entrevista informal, durante el acto de experticia de la droga, se mostraron un poco nerviosos e intranquilos”. (Folio 23-25 pieza 1).

3.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2007, tomada al ciudadano RIZZI ORTA PIO RAFFAELE, tomada por ante el Despacho del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el dos de diciembre ante de las elecciones, desempeñaba el primer turno de ronda que comprendía entre las nueve y las doce de la noche, es decir, recibo el servicio, y estoy en la puerta del destacamento, con el alistado Darwin Patete, y la Guardia Nacional Sulimar Martínez, se acerca el teniente Gerardo Sepúlveda, y me llama aparte, me da la instrucción de que todo el personal que no tuviera servicio, se acostara a dormir, el cual fui y le informe a los guardias y alistados que estaban en la plaza frente al destacamento que por instrucciones del teniente, que se fueran (ommisis) a dormir, pero yo mantenia comunicación a través del celular. Luego como a eso de las nueve y media y diez de la noche, aproximadamente, salió nuevamente el teniente Gerardo Sepúlveda a la puerta con el sub teniente Pérez Rodríguez, el teniente me dice que por los lados del muelle había un vehículo sospechoso que fuera a verlo, me dirigpi hacia el muelle, y a los minutos llegó el alistado, el se quedó allí porque es un servicio que no se puede abandonar, luego me voy con el guardia nacional Ramos, que estaba allí, a ver lo del vehículo, como a unos 50 metros del muelle estaba una Samurai, cuando nos dirigíamos hacía el referido vehículo me percato que el sub teniente Pérez Rodríguez, nos estaba vigilando, él estaba de civil, y sin armamento … (ommisis) … el teniente me pregunto que había pasado, le comente y luego él y el subteniente, se metieron en la oficina del comandante, ya como a eso de las once de la noche aproximadamente, cuando ya estaba en el destacamento, me percato que la carrucha, de las utilizadas para transportar carga, no estaba en su lugar, estaba frente a la capilla de la virgen, y me di cuenta de ello, porque cuando se realizó la formación de las ocho y media, la carrucha no se encontraba allí, estaba al lado de la sala de evidencias, es decir que la habían movido. Le pregunte al alistado Patete, que si él había visto si estaban sacando algo de la sala de evidencia, a lo que me contesto que no, pero que anteriormente, otros alistados, le comentaron que si habían visto que sacaban algo, entonces allí me acerque a la oficina de mi Comandante, escuche un sonido, como si estuvieran envolviendo algo con teipe o tirro, luego de eso como la puerta del destacamento no se podía quedar sola, llegue a ella y mande a Patete, para que se acercará y escuchara, él se dirigió allá, y cuando regreso me comento que el también había escuchado un sonido similar al que yo escuche… como Patete es guardia de comando, le pregunte que si tenía la llave de la oficina, y él me dijo que el teniente Sepúlveda, se la había quitado. Luego nos quedamos en la puerta, y entró el comandante Vásquez, como a las once y media de la noche aproximadamente, se dirigió hacía su oficina, donde también queda su habitación, y yo pensaba que si estaba pasando algo irregular él se daría cuenta, pero resulta que no, porque luego me volví acercar a la ventana de la oficina del comandante y seguí escuchando los mismos sonidos, se hicieron las doce de la noche y entregue el servicio. Al día siguiente, es decir, tres de diciembre, día de las elecciones, yo llame al sub teniente Núñez Pacheco Gabriel, comandante del punto fijo de control El Cierre, ubicado en la entrada de Tucupita y le manifesté que necesitaba hablar con él, y me dirigí para ese sitio, le comente lo sucedido, porque es una de las personas que le tengo más confianza y le conté, ya que yo me encontraba preocupado, porque al escuchar esos sonidos el día anterior en la oficina del comandante, luego con lo que me contó el guardia Patete, y el hecho de que haya entrado el comandante y seguían los mismos sonidos, me preguntaba yo a quien le iba a pasar la novedad, y él me comentó que se lo dijéramos al Jefe del Estado Mayor del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Margarita, el llamo, pero en realidad yo no estaba presente …” (Folio 26-32 pieza 1).

4.- Con la declaración de la ciudadana MARTINEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2007, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 02-12-2006, me encontraba de servicio de guardia en el destacamento donde laboro y me tocaba el segundo turno desde las 12:00 hasta las 03:00 horas de la mañana y mientras caminaba por el pasillo, adyacente a la oficina del Teniente Coronel Vásquez Rodríguez William, me llamo el sub teniente (GN) Rizzi Pio informándome este que supuestamente habían sacado en horas de la noche unos bultos de droga que se encontraban en la sala de evidencias y que los habían llevado para la oficina del Comandante Vásquez y que la estaban destapando en el interior de la misma, por lo que me acerque a la puerta y traté abrirla, pero no pude ya que estaba cerrada por dentro, al momento me llamo el sub teniente Rizzi y me acercó hacía la ventana y logramos escuchar un sonido emitido por el desgarre de un tirro de embalar, por un espacio de treinta segundos aproximadamente y luego me retiré a seguir prestando mi servicio de guardia y a su vez el sub teniente Rizzi, me dijo que estuviese pendiente cuando salieran de la oficina, a la 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 03-12-2006, salió de la Oficina del Comandante Vásquez, el teniente Sepúlveda Gerardo y el Sub Teniente Pérez, el mismo día 03-12-2006, como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en el baño de mi habitación, que está paralelo al dormitorio del teniente Sepúlveda y volví a escuchar nuevamente el sonido del tirro …” (Folio 33-37 pieza 1).

5.- Con la declaración del ciudadano PATETE LÓPEZ DARWIN JOSÉ, mediante acta de entrevista, tomada en fecha 12 de enero de 2007, quien expreso entre otras cosas lo siguiente: “… me dice mi teniente Rizzi que parece que están sacando la droga que se encontraba en la sala de evidencia, a eso de las once y treinta y cinco, llegó el comandante William Vásquez Rodríguez, quien es el primer comandante, se metió en su oficina y vimos que ya se encontraba dentro el teniente Pérez, entregamos el servicio y me quede melodiando pensando que me podría meter en un problema, escuche nuevamente cuando quitaban o pegaban tirros …” (Folio 38-41 pieza 1).

6.- Con el acta de entrevista, tomada en la persona del ciudadano NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, tomada en fecha 13 de enero de 2007, por ante el Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, el sub teniente Rizzi Orta, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, me manifestó vía telefónica que en la noche anterior 02-12-06, cuando se encontraba desempeñando como jefe de los servicios del Destacamento, notó que el teniente Sepúlveda Betancourt, realizó ciertas actividades que lo hacían presumir que estaba sustrayendo objetos de la sala de evidencias de ese Destacamento, le recomendé que tratara de observar cuidadosamente y tener claro que era lo que realmente estaría sustrayendo de la misma para así estar seguro de lo que me manifiesta …”(Folio 50-53 pieza 1).

7.- Con el acta de entrevista del ciudadano GÓMEZ HERNANDEZ YIMMY RAFAEL, de fecha 13 de enero de 2007, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado, expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día domingo 03-12-2006, día de las elecciones presidenciales, a eso de las 02:14 horas de la tarde encontrándome en el dormitorio de guardias nacionales, fui llamado por el sub teniente (GN) RIZZI PIO, cuando me le presenté me manifestó que estaba haciendo un trabajo de inteligencia en relación a la presunta extracción de una droga del deposito de la sala de evidencias y que lo ayudara en el caso a fin de lograr la ubicación de la misma y que me quedara en el comando vigilando los movimientos del personal ya que él se encontraba en las oficinas del CNE, recibiendo el material electoral que iba ser entregado por personal militar empeñado en toda el área del bajo Delta, durante la ejecución del plan república. Al regresar este le informe sobre las novedades … y comenzó a realizar un recorrido por todas las adyacencias de las habitaciones de los oficiales, dirigiéndose hacía su habitación no encontrando nada, en ese preciso instante sale con destino al puesto de El Cierre el Teniente Sepúlveda Gerardo, ocasión que aprovecha el sub teniente Rizzi para introducirse hacia la habitación del teniente Sepúlveda a fin de verificar si había algún tipo de droga, al salir el sub teniente Rizzi de la habitación del teniente Sepúlveda, me informa que había visto una bolsa plástica transparente con unas inscripciones con marcador de tinta negra y que sobre el escaparate había un koala contentivo en su interior de un poco de tirro de embalar desecho y que necesitaba una cámara para tomarle fotos, por lo que la guardia Martínez Zulimar le prestó una cámara y el sub teniente Rizzi entro nuevamente a la habitación del teniente Sepúlveda y tomó dos fotos al sitio que al bajarlas en la computadora de la Sección de Investigaciones Penales y observar las mismas, recordé inmediatamente que el teniente Sepúlveda, en fecha 21-11-2006, como a las 09:00 horas de la mañana, me pidió mi cámara, digital prestada y tomó varias fotos a dos bolsas signadas con el número 2 y 5 de presunta droga que había sacado del depósito de evidencias, relacionado con un caso realizado el día 23-09-2006, en una finca, ubicada en el sector El Zamuro y al comparar las fotos que tomó el sub teniente Rizzi en la habitación, con las que había tomado el teniente Sepúlveda, me dí cuenta que eran similares ya que tenían las mismas inscripciones”. A preguntas formuladas respondió: “Que para esa fecha el comandante Vásquez William, se encontraba en las adyacencias del comando; que el teniente Gerardo Sepúlveda tiene casi dos años aproximadamente laborando en el Comando de Vigilancia Costera; Que el teniente Gerardo Sepúlveda y el comandante Vásquez Rodríguez son las personas que tienen acceso al depósito de evidencias físicas…” (Folio 54-58 pieza 1).

8.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ RUBEN DARIO, en fecha 13 de enero de 2007, por ante la Fiscalia del Ministerio Público. (Folio 59-64 pieza 1).

Ahora bien, acreditada la existencia del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la existencia de los elementos arriba señalados, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos que a su juicio, lo hacen estimar que el ciudadano SEPÚLVEDA BETANCOURT GERARDO ANTONIO, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, tales elementos son los siguientes:


1.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2007, tomada por ante el Despacho del Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ JULIO JESÚS, quien en su declaración expuso entre otras cosas, lo siguiente: “…y me informa que según datos aportados por el sub teniente de apellido PIO RIZZI, durante el primer turno de ronda de guardia, es decir, desde las 09:00 p.m. hasta las 12:00 a.m. del día 02-12-2006, este escucho, sonidos semejantes a los producidos por cintas de embalaje dentro de la oficina del comandante de la unidad, teniente coronel Vásquez Rodríguez William, cosa que le pareció extraño al sub teniente y por eso es que lo informo…”. A preguntas formuladas respondió: “Que el comandante de la unidad y el teniente Sepúlveda son los únicos que tenias llaves de esa sala; Que el comandante Vásquez Rodríguez, le ha manifestado no saber que paso con la droga; que hasta donde tiene conocimiento la presunta droga no salió del destacamento, que además la experticia la realizaron en la misma sede; Que los oficiales teniente coronel Vásquez William y teniente Sepúlveda para el momento de la primera entrevista mantuvieron una actitud serena, pero durante la segunda entrevista informal, durante el acto de experticia de la droga, se mostraron un poco nerviosos e intranquilos”. (Folio 23-25 pieza 1).

2.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2007, tomada al ciudadano RIZZI ORTA PIO RAFFAELE, tomada por ante el Despacho del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el dos de diciembre ante de las elecciones, desempeñaba el primer turno de ronda que comprendía entre las nueve y las doce de la noche, es decir, recibo el servicio, y estoy en la puerta del destacamento, con el alistado Darwin Patete, y la Guardia Nacional Sulimar Martínez, se acerca el teniente Gerardo Sepúlveda, y me llama aparte, me da la instrucción de que todo el personal que no tuviera servicio, se acostara a dormir, el cual fui y le informe a los guardias y alistados que estaban en la plaza frente al destacamento que por instrucciones del teniente, que se fueran (ommisis) a dormir, pero yo mantenia comunicación a través del celular. Luego como a eso de las nueve y media y diez de la noche, aproximadamente, salió nuevamente el teniente Gerardo Sepúlveda a la puerta con el sub teniente Pérez Rodríguez, el teniente me dice que por los lados del muelle había un vehículo sospechoso que fuera a verlo, me dirigpi hacia el muelle, y a los minutos llegó el alistado, el se quedó allí porque es un servicio que no se puede abandonar, luego me voy con el guardia nacional Ramos, que estaba allí, a ver lo del vehículo, como a unos 50 metros del muelle estaba una Samurai, cuando nos dirigíamos hacía el referido vehículo me percato que el sub teniente Pérez Rodríguez, nos estaba vigilando, él estaba de civil, y sin armamento … (ommisis) … el teniente me pregunto que había pasado, le comente y luego él y el subteniente, se metieron en la oficina del comandante, ya como a eso de las once de la noche aproximadamente, cuando ya estaba en el destacamento, me percato que la carrucha, de las utilizadas para transportar carga, no estaba en su lugar, estaba frente a la capilla de la virgen, y me di cuenta de ello, porque cuando se realizó la formación de las ocho y media, la carrucha no se encontraba allí, estaba al lado de la sala de evidencias, es decir que la habían movido. Le pregunte al alistado Patete, que si él había visto si estaban sacando algo de la sala de evidencia, a lo que me contesto que no, pero que anteriormente, otros alistados, le comentaron que si habían visto que sacaban algo, entonces allí me acerque a la oficina de mi Comandante, escuche un sonido, como si estuvieran envolviendo algo con teipe o tirro, luego de eso como la puerta del destacamento no se podía quedar sola, llegue a ella y mande a Patete, para que se acercará y escuchara, él se dirigió allá, y cuando regreso me comento que el también había escuchado un sonido similar al que yo escuche… como Patete es guardia de comando, le pregunte que si tenía la llave de la oficina, y él me dijo que el teniente Sepúlveda, se la había quitado. Luego nos quedamos en la puerta, y entró el comandante Vásquez, como a las once y media de la noche aproximadamente, se dirigió hacía su oficina, donde también queda su habitación, y yo pensaba que si estaba pasando algo irregular él se daría cuenta, pero resulta que no, porque luego me volví acercar a la ventana de la oficina del comandante y seguí escuchando los mismos sonidos, se hicieron las doce de la noche y entregue el servicio. Al día siguiente, es decir, tres de diciembre, día de las elecciones, yo llame al sub teniente Núñez Pacheco Gabriel, comandante del punto fijo de control El Cierre, ubicado en la entrada de Tucupita y le manifesté que necesitaba hablar con él, y me dirigí para ese sitio, le comente lo sucedido, porque es una de las personas que le tengo más confianza y le conté, ya que yo me encontraba preocupado, porque al escuchar esos sonidos el día anterior en la oficina del comandante, luego con lo que me contó el guardia Patete, y el hecho de que haya entrado el comandante y seguían los mismos sonidos, me preguntaba yo a quien le iba a pasar la novedad, y él me comentó que se lo dijéramos al Jefe del Estado Mayor del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Margarita, el llamo, pero en realidad yo no estaba presente …” (Folio 26-32 pieza 1).

3.- Con la declaración de la ciudadana MARTINEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2007, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 02-12-2006, me encontraba de servicio de guardia en el destacamento donde laboro y me tocaba el segundo turno desde las 12:00 hasta las 03:00 horas de la mañana y mientras caminaba por el pasillo, adyacente a la oficina del Teniente Coronel Vásquez Rodríguez William, me llamo el sub teniente (GN) Rizzi Pio informándome este que supuestamente habían sacado en horas de la noche unos bultos de droga que se encontraban en la sala de evidencias y que los habían llevado para la oficina del Comandante Vásquez y que la estaban destapando en el interior de la misma, por lo que me acerque a la puerta y traté abrirla, pero no pude ya que estaba cerrada por dentro, al momento me llamo el sub teniente Rizzi y me acercó hacía la ventana y logramos escuchar un sonido emitido por el desgarre de un tirro de embalar, por un espacio de treinta segundos aproximadamente y luego me retiré a seguir prestando mi servicio de guardia y a su vez el sub teniente Rizzi, me dijo que estuviese pendiente cuando salieran de la oficina, a la 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 03-12-2006, salió de la Oficina del Comandante Vásquez, el teniente Sepúlveda Gerardo y el Sub Teniente Pérez, el mismo día 03-12-2006, como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en el baño de mi habitación, que está paralelo al dormitorio del teniente Sepúlveda y volví a escuchar nuevamente el sonido del tirro …” (Folio 33-37 pieza 1).

4.- Con la declaración del ciudadano PATETE LÓPEZ DARWIN JOSÉ, mediante acta de entrevista, tomada en fecha 12 de enero de 2007, quien expreso entre otras cosas lo siguiente: “… me dice mi teniente Rizzi que parece que están sacando la droga que se encontraba en la sala de evidencia, a eso de las once y treinta y cinco, llegó el comandante William Vásquez Rodríguez, quien es el primer comandante, se metió en su oficina y vimos que ya se encontraba dentro el teniente Pérez, entregamos el servicio y me quede melodiando pensando que me podría meter en un problema, escuche nuevamente cuando quitaban o pegaban tirros …” (Folio 38-41 pieza 1).

5.- Con el acta de entrevista, tomada en la persona del ciudadano NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, tomada en fecha 13 de enero de 2007, por ante el Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, el sub teniente Rizzi Orta, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, me manifestó vía telefónica que en la noche anterior 02-12-06, cuando se encontraba desempeñando como jefe de los servicios del Destacamento, notó que el teniente Sepúlveda Betancourt, realizó ciertas actividades que lo hacían presumir que estaba sustrayendo objetos de la sala de evidencias de ese Destacamento, le recomendé que tratara de observar cuidadosamente y tener claro que era lo que realmente estaría sustrayendo de la misma para así estar seguro de lo que me manifiesta …”(Folio 50-53 pieza 1).

6.- Con el acta de entrevista del ciudadano GÓMEZ HERNANDEZ YIMMY RAFAEL, de fecha 13 de enero de 2007, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, quien estando legalmente juramentado, expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día domingo 03-12-2006, día de las elecciones presidenciales, a eso de las 02:14 horas de la tarde encontrándome en el dormitorio de guardias nacionales, fui llamado por el sub teniente (GN) RIZZI PIO, cuando me le presenté me manifestó que estaba haciendo un trabajo de inteligencia en relación a la presunta extracción de una droga del deposito de la sala de evidencias y que lo ayudara en el caso a fin de lograr la ubicación de la misma y que me quedara en el comando vigilando los movimientos del personal ya que él se encontraba en las oficinas del CNE, recibiendo el material electoral que iba ser entregado por personal militar empeñado en toda el área del bajo Delta, durante la ejecución del plan república. Al regresar este le informe sobre las novedades … y comenzó a realizar un recorrido por todas las adyacencias de las habitaciones de los oficiales, dirigiéndose hacía su habitación no encontrando nada, en ese preciso instante sale con destino al puesto de El Cierre el Teniente Sepúlveda Gerardo, ocasión que aprovecha el sub teniente Rizzi para introducirse hacia la habitación del teniente Sepúlveda a fin de verificar si había algún tipo de droga, al salir el sub teniente Rizzi de la habitación del teniente Sepúlveda, me informa que había visto una bolsa plástica transparente con unas inscripciones con marcador de tinta negra y que sobre el escaparate había un koala contentivo en su interior de un poco de tirro de embalar desecho y que necesitaba una cámara para tomarle fotos, por lo que la guardia Martínez Zulimar le prestó una cámara y el sub teniente Rizzi entro nuevamente a la habitación del teniente Sepúlveda y tomó dos fotos al sitio que al bajarlas en la computadora de la Sección de Investigaciones Penales y observar las mismas, recordé inmediatamente que el teniente Sepúlveda, en fecha 21-11-2006, como a las 09:00 horas de la mañana, me pidió mi cámara, digital prestada y tomó varias fotos a dos bolsas signadas con el número 2 y 5 de presunta droga que había sacado del depósito de evidencias, relacionado con un caso realizado el día 23-09-2006, en una finca, ubicada en el sector El Zamuro y al comparar las fotos que tomó el sub teniente Rizzi en la habitación, con las que había tomado el teniente Sepúlveda, me dí cuenta que eran similares ya que tenían las mismas inscripciones”. A preguntas formuladas respondió: “Que para esa fecha el comandante Vásquez William, se encontraba en las adyacencias del comando; que el teniente Gerardo Sepúlveda tiene casi dos años aproximadamente laborando en el Comando de Vigilancia Costera; Que el teniente Gerardo Sepúlveda y el comandante Vásquez Rodríguez son las personas que tienen acceso al depósito de evidencias físicas…” (Folio 54-58 pieza 1).

7.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ RUBEN DARIO, en fecha 13 de enero de 2007, por ante la Fiscalia del Ministerio Público. (Folio 59-64 pieza 1).

Ahora bien, acreditada la existencia del hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la existencia de los elementos arriba señalados, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos que a su juicio, lo hacen estimar que el ciudadano PÉREZ RODRÍGUEZ FELIPE GUSTAVO, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, tales elementos son los siguientes:

1.- Con el acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2007, tomada al ciudadano RIZZI ORTA PIO RAFFAELE, tomada por ante el Despacho del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: “Eso fue el dos de diciembre ante de las elecciones, desempeñaba el primer turno de ronda que comprendía entre las nueve y las doce de la noche, es decir, recibo el servicio, y estoy en la puerta del destacamento, con el alistado Darwin Patete, y la Guardia Nacional Sulimar Martínez, se acerca el teniente Gerardo Sepúlveda, y me llama aparte, me da la instrucción de que todo el personal que no tuviera servicio, se acostara a dormir, el cual fui y le informe a los guardias y alistados que estaban en la plaza frente al destacamento que por instrucciones del teniente, que se fueran (ommisis) a dormir, pero yo mantenia comunicación a través del celular. Luego como a eso de las nueve y media y diez de la noche, aproximadamente, salió nuevamente el teniente Gerardo Sepúlveda a la puerta con el sub teniente Pérez Rodríguez, el teniente me dice que por los lados del muelle había un vehículo sospechoso que fuera a verlo, me dirigí hacia el muelle, y a los minutos llegó el alistado, el se quedó allí porque es un servicio que no se puede abandonar, luego me voy con el guardia nacional Ramos, que estaba allí, a ver lo del vehículo, como a unos 50 metros del muelle estaba una Samurai, cuando nos dirigíamos hacía el referido vehículo me percato que el sub teniente Pérez Rodríguez, nos estaba vigilando, él estaba de civil, y sin armamento … (ommisis) … el teniente me pregunto que había pasado, le comente y luego él y el subteniente, se metieron en la oficina del comandante, ya como a eso de las once de la noche aproximadamente, cuando ya estaba en el destacamento, me percato que la carrucha, de las utilizadas para transportar carga, no estaba en su lugar, estaba frente a la capilla de la virgen, y me di cuenta de ello, porque cuando se realizó la formación de las ocho y media, la carrucha no se encontraba allí, estaba al lado de la sala de evidencias, es decir que la habían movido. Le pregunte al alistado Patete, que si él había visto si estaban sacando algo de la sala de evidencia, a lo que me contesto que no, pero que anteriormente, otros alistados, le comentaron que si habían visto que sacaban algo, entonces allí me acerque a la oficina de mi Comandante, escuche un sonido, como si estuvieran envolviendo algo con teipe o tirro, luego de eso como la puerta del destacamento no se podía quedar sola, llegue a ella y mande a Patete, para que se acercará y escuchara, él se dirigió allá, y cuando regreso me comento que el también había escuchado un sonido similar al que yo escuche… como Patete es guardia de comando, le pregunte que si tenía la llave de la oficina, y él me dijo que el teniente Sepúlveda, se la había quitado. Luego nos quedamos en la puerta, y entró el comandante Vásquez, como a las once y media de la noche aproximadamente, se dirigió hacía su oficina, donde también queda su habitación, y yo pensaba que si estaba pasando algo irregular él se daría cuenta, pero resulta que no, porque luego me volví acercar a la ventana de la oficina del comandante y seguí escuchando los mismos sonidos, se hicieron las doce de la noche y entregue el servicio. Al día siguiente, es decir, tres de diciembre, día de las elecciones, yo llame al sub teniente Núñez Pacheco Gabriel, comandante del punto fijo de control El Cierre, ubicado en la entrada de Tucupita y le manifesté que necesitaba hablar con él, y me dirigí para ese sitio, le comente lo sucedido, porque es una de las personas que le tengo más confianza y le conté, ya que yo me encontraba preocupado, porque al escuchar esos sonidos el día anterior en la oficina del comandante, luego con lo que me contó el guardia Patete, y el hecho de que haya entrado el comandante y seguían los mismos sonidos, me preguntaba yo a quien le iba a pasar la novedad, y él me comentó que se lo dijéramos al Jefe del Estado Mayor del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, ubicado en la Isla de Margarita, el llamo, pero en realidad yo no estaba presente …” (Folio 26-32 pieza 1).

2.- Con la declaración de la ciudadana MARTINEZ GONZALEZ ZULIMAR ELENA, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2007, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 02-12-2006, me encontraba de servicio de guardia en el destacamento donde laboro y me tocaba el segundo turno desde las 12:00 hasta las 03:00 horas de la mañana y mientras caminaba por el pasillo, adyacente a la oficina del Teniente Coronel Vásquez Rodríguez William, me llamo el sub teniente (GN) Rizzi Pio informándome este que supuestamente habían sacado en horas de la noche unos bultos de droga que se encontraban en la sala de evidencias y que los habían llevado para la oficina del Comandante Vásquez y que la estaban destapando en el interior de la misma, por lo que me acerque a la puerta y traté abrirla, pero no pude ya que estaba cerrada por dentro, al momento me llamo el sub teniente Rizzi y me acercó hacía la ventana y logramos escuchar un sonido emitido por el desgarre de un tirro de embalar, por un espacio de treinta segundos aproximadamente y luego me retiré a seguir prestando mi servicio de guardia y a su vez el sub teniente Rizzi, me dijo que estuviese pendiente cuando salieran de la oficina, a la 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 03-12-2006, salió de la Oficina del Comandante Vásquez, el teniente Sepúlveda Gerardo y el Sub Teniente Pérez, el mismo día 03-12-2006, como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en el baño de mi habitación, que está paralelo al dormitorio del teniente Sepúlveda y volví a escuchar nuevamente el sonido del tirro …” (Folio 33-37 pieza 1).

3.- Con la declaración del ciudadano PATETE LÓPEZ DARWIN JOSÉ, mediante acta de entrevista, tomada en fecha 12 de enero de 2007, quien expreso entre otras cosas lo siguiente: “… me dice mi teniente Rizzi que parece que están sacando la droga que se encontraba en la sala de evidencia, a eso de las once y treinta y cinco, llegó el comandante William Vásquez Rodríguez, quien es el primer comandante, se metió en su oficina y vimos que ya se encontraba dentro el teniente Pérez, entregamos el servicio y me quede melodiando pensando que me podría meter en un problema, escuche nuevamente cuando quitaban o pegaban tirros …” (Folio 38-41 pieza 1).

4.- Con el acta de entrevista, tomada en la persona del ciudadano NUÑEZ PACHECO GABRIEL ENRIQUE, tomada en fecha 13 de enero de 2007, por ante el Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 03 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, el sub teniente Rizzi Orta, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, me manifestó vía telefónica que en la noche anterior 02-12-06, cuando se encontraba desempeñando como jefe de los servicios del Destacamento, notó que el teniente Sepúlveda Betancourt, realizó ciertas actividades que lo hacían presumir que estaba sustrayendo objetos de la sala de evidencias de ese Destacamento, le recomendé que tratara de observar cuidadosamente y tener claro que era lo que realmente estaría sustrayendo de la misma para así estar seguro de lo que me manifiesta …”(Folio 50-53 pieza 1).

Señalados los elementos de convicción, que hasta la presente etapa de la investigación, configuran el tipo penal, precalificado por la representación Fiscal y enumerados como han sido los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, los cuales fueron señalados de manera separada, para cada uno de los imputados, observa este Juzgador de control, que de acuerdo al delito presuntamente cometido e investigado por la Fiscalia, existe en el presente asunto, un peligro de fuga, teniendo en cuenta y consideración la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual en el mejor de los casos, superaría los cinco años y esto en atención, a las penalidades señaladas en el titulo III, capitulo I de la vigente Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, está la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de drogas, específicamente, se investiga la presunta sustitución de una droga que se encontraba en la sala de evidencias del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, en el cual supuestamente fueron sustituidas ciento noventa y ocho panelas que fueron incautadas en un procedimiento de drogas, practicado en la localidad. Igualmente es oportuno considerar que los delitos de drogas, son conductas y acciones que de manera progresiva y sistemática, causan un perjuicio grave e irreparable en la sociedad, en la familia y por supuesto en el individuo.

Finalmente esta la presunción de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el delito investigado por el Ministerio Público y precalificado, comporta una penalidad cuyo termino máximo es igual a diez años, razón por la cual debe necesariamente, por mandato del legislador presumirse la fuga.

Otro elemento, que justifica la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal de Control, en contra de los oficiales de la Guardia Nacional, hoy imputados, es el peligro de obstaculización, al estar presente la grave sospecha de que los coimputados, valiéndose de su condición militar y de su jerarquía dentro de la Fuerza Armada, puedan llegar a influir para que los testigos o expertos informen falsamente, no declaren la verdad y en definitiva se comporten de manera desleal con la investigación que debe adelantar el Ministerio Público.

Este peligro de obstaculización, de manera indiscutible pondría en peligro la investigación, la verdad de los hechos y se haría nugatoria la materialización de la justicia.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, estima que efectivamente se encuentra materializado en autos la comisión de un hecho punible, de los previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inicialmente precalificado por la representación Fiscal como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual queda demostrado con los elementos de convicción señalados en el capitulo III de la presente decisión; así mismo existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados ciudadanos WILLIAM ALFREDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, GERARDO SEPÚLVEDA BETANCOURT y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ y finalmente existen criterios que hacen presumir la fuga y la obstaculización de la investigación, lo que en definitiva justifica la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal en contra de los referidos ciudadanos, quedando así satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 250.- Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, estima este Juzgador que se encuentran cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público acreditó la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y por la reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Aparecen en autos fundados y concordantes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados fueron los autores o participes del hecho punible investigado y de acuerdo a los razonamientos antes expresados y por la apreciación de las circunstancias que rodean el presente caso, en especial por la penalidad que pudiera llegar a imponerse y según la magnitud del daño causado, existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, resultando procedente y ajustado a derecho decretar medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos: 1.- WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.863.664. 2.- GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOUT, titular de la cédula de identidad N° 13.999.988 y 3.- FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.730.834, suficientemente identificados en el capitulo I de la presente decisión, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

De esta manera queda motivada y debidamente fundada, la privación judicial preventiva de libertad, acordada en la audiencia oral de presentación de fecha 24 de enero de 2008, dando así cumplimiento al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.863.664; GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOUT, titular de la cédula de identidad N° 13.999.988 y FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.730.834, suficientemente identificados en el capitulo I de la presente decisión, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

3.- Se Exhorta al Ministerio Público a practicar las diligencias de investigación, solicitadas por los imputados y la defensa de conformidad con las previsiones de los artículos 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS