REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000074
ASUNTO : YP01-P-2008-000074


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ MALAVE, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JOSE DEL JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.515.260, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-01-1950, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, residenciado en la localidad de Capure, Calle Bolívar, casa Nro 21, Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE


“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano JOSE DEL JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.515.260, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-01-1950, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, residenciado en la localidad de Capure, Calle Bolívar, casa Nro 21, Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, por cuanto el dic sábado 26 de enero de 2008, se constituyo una comisión fluvial integrada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, efectuando recorrido por el Caño Manamo, sector denominado Guina Morena II, jurisdicción del Municipio Pedernales de este Estado, observaron una embarcación de color blanco con azul, que se desplazaba con un ciudadano a bordo se dirigieron a la misma indicándole el ciudadano que detuviera, procediendo a informarle a su tripulante que se trataba de una comisión y solicitaron el permiso para abordar la embarcación a fin de realizar una inspección, observando entre otras, un lote de ejemplares muertos de la fauna silvestre comúnmente conocido como ACURE, constatándose una cantidad de 26 ejemplares y 01 ejemplar muerto conocido como VENADO, por lo que procedieron a identificar al ciudadano, efectuando su detención preventiva y la retención de la embarcación, el motor fuera de borda, las especies muertas, entre otros. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente tapa de la investigación, como el delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 59, parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentra acreditada hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En este orden de ideas, materializado el delito, no encuentra este Juzgador elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del imputado de autos, por cuanto sólo en autos obra el acta policial del procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional, no existiendo testigo alguno que corrobore el actuar de la comisión militar que actuó en el procedimiento.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado JOSE DE JESUS GONZALEZ MALAVE, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado JOSE DE JESUS GONZALEZ MALAVE, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS