REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000075
ASUNTO : YP01-P-2008-000075
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en fecha 28 de enero de 2008, en el presente asunto seguido al ciudadano ARMANDO JOSÉ LA GENTE ROJAS, a quien este Tribunal le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ARMANDO JOSE LA GENTE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.255.224, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1987, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO
El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano ARMANDO JOSE LA GENTE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.255.224, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1987, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro, por cuanto el día 27 de enero de 2008, siendo las 9:45 de la mañana, realizando recorrido por el caño manamo, sector denominado Isla Manamo, Jurisdicción del Municipio Pedernales de este Estado, observado una embarcación blanco con rojo, de fabricación de madera, que se desplazaba con dos ciudadanos a bordo, procedieron a informarles a sus tripulantes que se trataba de una comisión, de la Guardia Nacional del descámento de Vigilancia Fluvial 911, realizando previo permiso inspección observando 02 ejemplares de la fauna silvestre conocido como acure, observando además una escopeta calibre 16mm, dos cuchillos, dos machetes. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente tapa de la investigación, como el delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 59, parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256, ordinales 3 y 9 en Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete el Procedimiento Ordinario, copia simple de la presente acta. Es todo”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ARMANDO JOSÉ LA GENTE ROJAS; sin embargo, es importante resaltar la norma del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual manda que en los casos que la pena no exceda de tres años sólo procederá, medidas cautelares sustitutivas.
Siendo que en el presente asunto, se le imputa al ciudadano ARMANDO JOSÉ LA GENTE ROJAS, la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 PARÁGRAFO Único de la Ley Penal del Ambiente, así como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto existen elementos de convicción que hacen que se presuma autor o participe al imputado en los hechos investigados, se hace necesario para este Tribunal imponer al investigado una medida de coerción personal, sustitutiva a la privación de libertad; así las cosas se hace necesario la imposición de una medida cautelar sustitutiva, asegurativa y provisional, como lo es las presentaciones periódicas cada treinta días por ante el puesto de la Guardia Nacional ubicado en Pedernales.
Por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar al ciudadano ARMANDO JOSÉ LA GENTE ROJAS, arriba identificado, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto de la Guardia Nacional en Pedernales.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta al ciudadanos ARMANDO JOSÉ LA GENTE ROJAS, medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada treinta días por ante el puesto de la Guardia Nacional en Pedernales.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS