REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000079
ASUNTO : YP01-P-2008-000079
Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido a los ciudadanos LIZARDI HEREIRA FELIX ALEXANDER, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- FELIX ALEXANDER LIZARIDIS HERRERA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, hijo de Luisa Emilia Salazar (V) y Félix Ramón Olivero (V), de profesión u ofició electricista, residenciado en Calle Americo Vespucio, casa N° 59, Sector Rural I y titular de la cédula de identidad N° 14.105.853.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO
El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:
“Pongo a la orden de este Tribunal de Control al del ciudadano FELIX ALEXANDER LIZARIDS HERRERA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-09-1982, hijo de Luisa Emilia Salazar (V) y Félix Ramón Olivero (V), de profesión u ofició electricista, residenciado en Calle Americo Vespucio, casa N° 59, Sector Rural I, a dos casas de la Bodega la Paisana, San Félix Estado Bolíva, por cuanto fue aprehendido por funcionarios Transito Terrestre región Guayana 27 de enero de 2008, en virtud de haber impactado con la residencia donde se encontraba el ciudadano Rojas Antonio, produciéndole lesiones personales, las cuales hasta la presente etapa de la investigación, esta Representación Fiscal no cuenta con el resultado de la medicatura forense, el Ministerio Público precalifica los hechos como delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones que el Tribunal considere y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de la misma a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…. Es todo”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano LIZARDI HEREIRA FELIX ALEXANDER; sin embargo, es importante resaltar la norma del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual manda que en los casos que la pena no exceda de tres años sólo procederá, medidas cautelares sustitutivas.
Siendo que en el presente asunto, se le imputa al ciudadano LIZARDI HEREIRA FELIX ALEXANDER, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual merece una pena que no excede de los tres años de prisión; así las cosas se hace necesario la imposición de una medida cautelar sustitutiva, asegurativa y provisional, como lo es las presentaciones periódicas cada quince días por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro, con sede Casacoima.
Por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar al ciudadano LIZARDI HEREIRA FELIX ALEXANDER, arriba identificado, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada quince días por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro con sede en Casacoima.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta al ciudadano LIZARDI HEREIRA FELIX ALEXANDER, medidas cautelar sustitutiva, de las previstas en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada quince días por ante la sede de la Policía del Estado Delta Amacuro en Sierra Imataca.
2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
OLEIDA URQUIA