REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000081
ASUNTO : YP01-P-2008-000081

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión pronunciada en esta misma fecha, en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUANEY, a quien este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal motiva su decisión así:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- WILIANS DANIEL GUANAGUANEY , venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 02 de marzo 1983, hijo de Yuneida josefina Guanaguaney y Carlos Clemente Palacios de profesión u ofició estudiante y trabajo como administrativo en el IUTDELTA, residenciado en el barrio Alexis Marcano de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 16.215.321.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

El Representante del Ministerio Público, le imputo al citado ciudadano los siguientes hechos:

“Pongo a la orden de este Tribunal de Control al del ciudadano: WILIANS DANIEL GUANAGUANEY , venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 02 de marzo 1983, hijo de Yuneida josefina Guanaguaney y Carlos Clemente Palacios de profesión u ofició estudiante y trabajo como administrativo en el IUTDELTA, residenciado en el barrio Alexis Marcano de esta ciudad Teléfono 0424-9161492, vistas las diligencias practicadas por el CICPC sub delegación Tucupita mediante la cual practicaron la aprehensión en circunstancias de tiempo de modo y lugar que se desprenden de las actas procesales, El Ministerio Público precalifica los hechos como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones que el Tribunal considere y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de la misma a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público… Es todo”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUANEY; sin embargo, es importante resaltar la norma Constitucional, prevista en el artículo 44 de la Carta magna, donde se prevé el derecho de todo ciudadano a ser juzgado en libertad, siendo en este proceso penal la libertad la regla y la privación de esta su excepción.

Siendo que en el presente asunto, se le imputa al ciudadano WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUANEY , la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y siendo que el Ministerio Público solicitó la imposición al imputado de medidas cautelares sustitutivas; así las cosas se hace necesario la imposición de una medida cautelar sustitutiva, asegurativa y provisional, como lo es las presentaciones periódicas cada ocho días por ante la sede de este Tribunal.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar al ciudadano WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUANEY, arriba identificado, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante la sede de este Tribunal.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta al ciudadano WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUANEY, medida cautelar sustitutiva, de las previstas en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante la sede de este Tribunal.

2.- Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para que continué la investigación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


OLEIDA URQUIA