REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000034
ASUNTO : YP01-P-2008-000034
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano EUDYS RAMÓN ACOSTA y ANGEL CARMELO VELASQUEZ RAMOS, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- EUDYS RAMON ACOSTA WASHITON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.336.194, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/ 06/ 1982, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en calle pativilca casa nro 107, hijo de Lesbia Washithon y de Eudis Acosta de profesión u oficio obrero.
2.- ANGEL CARMELO VELASQUEZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.282.511, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/06/1983; de profesión u oficio estudiante de la UNEFA, residenciado en Barrio Libertad cerca de la carpintería hijo de Zulmelia Ramos y de Ángel Velásquez
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
Expreso la Fiscal en su intervención:
“….a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en 49 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el debido respeto ente usted ocurro y expongo: Vista las diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, mediante la cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos: EUDYS RAMON ACOSTA WASHITON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.336.194, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/ 06/ 1982, y ANGEL CARMELO VELASQUEZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.282.511, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/06/1983; bajo las circunstancia de tiempo modo y lugar que se especifican en las actuaciones que se anexan a la presente dicha detención se produjo siendo las 04:38 horas de la mañana del día 12 de Enerote 2008 desprendiéndose de las misma que no existe ningún elemento de convicción para atribuirle delito alguno a los referidos ciudadanos; le corresponde analizar a esta representación fiscal la aprehensión de los identificados ciudadanos, la cual se produjo según acta policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo Zacarías Jenny titular de la cédula de identidad V-9.860.191 (C-100) adscrito a la Brigada de patrullaje de la Comandancia de policía del Estado Delta Amacuro. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de acuerdo a lo expuesto por la representante Fiscal, que no se encuentra acreditada hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible alguno, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En este orden de ideas, no materializado delito, y visto que la representante Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad de los imputados de autos EUDYS RAMÓN ACOSTA y ANGEL CARMELO VELASQUEZ, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, lo procedente es acordar la libertad del investigado.
Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad de los aprehendidos EUDYS RAMÓN ACOSTA y ANGEL CARMELO VELASQUEZ, arriba identificados, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la inmediata libertad de los aprehendidos EUDYS RAMÓN ACOSTA y ANGEL CARMELO VELASQUEZ, arriba identificados, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
YP01-P-2008-000034