REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000084
ASUNTO : YP01-P-2008-000084


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ALBERTO AMADO SIMOSA, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ALBERTO AMADO SIMOSA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 26 de Enero del 1.971, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad N° 9.864.981, hijo de Lucila del Carmen Simosa y Alfredo Amador, de oficio obrero, residenciado en la calle pativilca casa N° 80 de esta ciudad.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE


“Vistas las diligencias practicadas por funcionarios adscrito a la brigada de patrullaje de la comandancia general de la policía del Estado Delta Amacuro mediante la cual practicaron la aprehensión del ciudadano: ALBERTO AMADO SIMOSA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 26 de Enero del 1.971, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad N° 9.864.981, hijo de Lucila del Carmen Simosa y Alfredo Amador, de oficio obrero, residenciado en la calle pativilca casa N° 80 de esta ciudad, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se especifican en las presentes actuaciones las cuales se señalan en la audiencia de presentación, desprendiéndose de las mismas que no existe ningún elemento de convicción para atribuirle delito alguno al referido ciudadano. Ahora le corresponde a esta representación fiscal analizar la aprehensión del identificado ciudadano. Solicito LA LIBERTAD PLENA favor del ciudadano: ALBERTO AMADO SIMOSA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 26 de Enero del 1.971, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad N° 9.864.981…. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de acuerdo a lo expuesto por la representante Fiscal, que no se encuentra acreditada hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible alguno, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En este orden de ideas, no materializado delito, y visto que la representante Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad del imputado ALBERTO AMADO SIMOSA, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, lo procedente es acordar la libertad del investigado.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado ALBERTO AMADO SIMOSA, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado ALBERTO AMADO SIMOSA, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS