Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la continuación de la presente cusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de la imposición al ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ CABRERA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-09-72, de 35 años de edad, hijo de Juan Gamboa (V) y Luisa Guerra (v), Grado de Instrucción 1° grado, no sabe leer ni escribir, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.208.125, ocupación: Agricultor, Soltero, de domicilio en el sector de Delfín Mendoza, calle 06, casa N° 28, de medidas cautelares sustitutivas a la libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3 de la norma adjetiva penal, consistentes esta en presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de lesiones personales.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante dentro del lapso legal correspondiente.
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