REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000041
ASUNTO : YP01-P-2008-000041


Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal: Abg. DRA. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor Público: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Imputado: PATIÑO EDISON JAVIER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.710, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de Tahís Patiño (v), desconoce la identidad del progenitor, con 1° Año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, Casa S/N de esta Ciudad

Delito: VIOLACION A DOMICILIO Y DAÑO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 183 y 473 en su encabezamiento.

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano OMAR JOSE ARZOLAI, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.214.716 de 33 años de edad, nacido en fecha 01/02/74, de profesión u oficio obrero de taladro en la empresa Zy P, en esta ciudad, la cual tiene sede en la calle Dalla Costa edifico PDVSA, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Digna Arzolai (V) y Francisco Arzolai (F) residenciado en la calle Libertad frente al parque de esta ciudad, casa numero 6 de esta ciudad, teléfono (0416) 8853783. Grado de instrucción 4to año de bachillerato, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano.


Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano PATIÑO EDISON JAVIER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.710, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de Tahís Patiño (v), desconoce la identidad del progenitor, con 1° Año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, Casa S/N de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano.


Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Leiza idrogo, expuso de la siguiente manera:

““Esta Representación presenta ante este Tribunal de Control al ciudadano PATIÑO EDISON JAVIER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.710, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de Tahís Patiño (v), desconoce la identidad del progenitor, con 1° Año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, Casa S/N de esta Ciudad, quien fuera aprehendido por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DEL DOMICILIO y DAÑOS GENÉRICOS, previstos y sancionados en los artículos 183 y 473 (encabezamiento) ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADELKIS DEL VALLE LUCES OJEDA y EDUARD JOSÉ SALAZAR BOLÍVAR; el primero de los delitos enjuiciable por acusación de la parte agraviada y el segundo enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicito a favor del referido ciudadano la Libertad Plena y que se prosiga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera PATIÑO EDISON JAVIER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.710, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de Tahís Patiño (v), desconoce la identidad del progenitor, con 1° Año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, Casa S/N de esta Ciudad. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al imputado en relación a su deseo de rendir declaración manifestando el mismo acogerse al precepto constitucional.

De los alegatos de la defensa ejercida en este acto por la Dra. María Belén López, Defensor Pública Primera Penal, quien expone:

“…“En mi condición de defensora del imputado de autos, el mismo no tiene conducta predelictual y en atención a llo manifestado por la Representante del Ministerio Público en cuanto a la naturaleza de los delitos imputados los cuales son enjuiciables por acusación de parte agraviada y a instancia de parte agraviada, respectivamente, es por lo que me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano PATIÑO EDISON JAVIER. Es todo”


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que requiere el presente procedimiento se continúe por la vía ordinario, por cuanto le faltan diligencias que practicar en la presente causa, y siendo que es una facultad de la Vindicta Pública, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma reserva a la representación fiscal, acogerse a la aplicación de tal procedimiento, quedando vigentes las garantías procesales del imputado. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene La Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo que la Fiscal del Ministerio Público, solicito en relación al ciudadano OMAR JOSE ARZOLAY, la libertad plena y sin restricciones en el proceso, y que nuestra Constitución en su artículo 44 numeral primero, así lo consagra, el derecho a ser juzgado en libertad, como norma principal, que la privación de libertad o la imposición de medidas cautelares que afecten esa libertad debe ser entendida de manera restrictiva, siendo que ha manifestado la Fiscal del Ministerio Público, que nos encontramos ante la presunta comisión de hecho punibles, sin embargo este hecho precalificados por la representante de la Vindicta Pública, son enjuiciables sólo a instancia de parte agravadita, vale decir, querella interpuesta por las presuntas víctimas, es por lo que el Ministerio Público, aún cuando son los titulares de la acción penal, no se tiene la cualidad para actuar en los casos que son perseguibles a instancia agraviada, por lo que este tribunal declara CON LUGAR la solicityud realizada d e libertad plena y sin restricciones a fvor del ciudadano EDISON JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.526.710, a la cual se adhiriro la defensa. Garantizando así el derecho Constitucional de la libertad. YA SI SE DECIDE.-
De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido para ejercer los recursos que consideren pertinentes las partes. Y ASI SE DECIDE:-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al PATIÑO EDISON JAVIER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.710, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1987, hijo de Tahís Patiño (v), desconoce la identidad del progenitor, con 1° Año de Bachillerato, de profesión u oficio Albañil laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Delta Ven, Calle Alí Primera, Casa S/N de esta Ciudad, lA libertad plena y sin restricciones y en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO