REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000044
ASUNTO : YP01-P-2008-000044


Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal: Abg. DRA. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor Público: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Imputado: : Ali Gómez, venezolano, natural de Winikina, (indígena), Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, Grado de Instrucción ninguna no sabe leer ni escribir, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en Winikina, Estado Delta Amacuro.

Delito: Caza y recolección de animales de la fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano : Ali Gómez, venezolano, natural de Winikina, (indígena), Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, Grado de Instrucción ninguna no sabe leer ni escribir, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en Winikina, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Caza y recolección de animales de la fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la ley Penal del Ambiente.


Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: Ali Gómez, venezolano, natural de Winikina, (indígena), Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, Grado de Instrucción ninguna no sabe leer ni escribir, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en Winikina, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Caza y recolección de animales de la fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la ley Penal del Ambiente.

Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra a la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Franises Valera, expuso de la siguiente manera:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano Ali Gómez, venezolano, natural de Winikina, (indígena), Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, Grado de Instrucción ninguna no sabe leer ni escribir, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en Winikina. Ahora el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando de Vigilancia Costera el día dieciséis de Enero de 2008, aproximadamente a las 10:00 a.m, por cuanto el mismo llevaba consigo tres aves de los conocidos como cara sucia, a quien se le hizo inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo y se le impuso de sus derechos como imputado. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito Caza y Recolección de ejemplares de la Fauna Silvestre con fines de comercio, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.


Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: Ali Gómez, venezolano, natural de Winikina, (indígena), Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, Grado de Instrucción ninguna no sabe leer ni escribir, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en Winikina, Estado Delta Amacuro. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al imputado en relación a su deseo de rendir declaración manifestando el mismo acogerse al precepto constitucional.

De los alegatos de la defensa ejercida en este acto por el Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, quien expone:

“…solicito se le decrete a favor de mí defendido libertad sin restricción. Es todo


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que requiere el presente procedimiento se continúe por la vía ordinario, por cuanto le faltan diligencias que practicar en la presente causa, y siendo que es una facultad de la Vindicta Pública, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma reserva a la representación fiscal, acogerse a la aplicación de tal procedimiento, quedando vigentes las garantías procesales del imputado. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene La Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Siendo que la Fiscal del Ministerio Público, solicito en relación al ciudadano LIBRADO ARRATIA, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano ha incurrido en la presunta comisión de un ilícito penal, sin embargo, establece nuestra Constitución en su artículo 44 numeral primero, así lo consagra, el derecho a ser juzgado en libertad, como norma principal, que la privación o medidas cautelares que afecten esa libertad debe ser entendida de manera restrictiva, norma esta desarrolla en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243. Estado de Libertad, el cual señala que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Asi como del contenido del Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” Así pues, en atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que consagran uno de los principios rectores del debido proceso, cual es, la presunción de inocencia; y los artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal patrio, que recogen el estado y afirmación de libertad, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal consagrados en nuestra Carta Magna, y contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela; por lo que en acatamiento y observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, aunado al hecho de que en la presente causa el imputado es un indígena, quienes de acuerdo a la ley especial que los rige, tiene prerrogativas procesales, por lo que este Juzgado debe inexorablemente declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la libertad plena y sin restricciones para el ciudadano LIBRADO ARRATIA, todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos 9, ASÍ SE DECIDE. Y, como consecuencia de este pronunciamiento que implica el juzgamiento en libertad del imputado, se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente.
De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido para ejercer los recursos que consideren pertinentes las partes. Y ASI SE DECIDE:-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al ciudadano, Estado Delta Amacuro, la libertad plena y sin restricciones y en consecuencia se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO