REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000058
ASUNTO : YP01-P-2008-000058


Recibida como fuera la presente causa, el día veinte (20) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas con cincuenta y un minutos de la noche (08:50 p.m.) este Tribunal se avoco al conocimiento de la misma por el ser el tribunal que se encontraba de guardia, seguida contra los ciudadanos VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.863.664, GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.999.988 Y PEREZ RODRIGUEZ FELIPE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.730.834, en la cual la Fiscal 27 con competencia nacional y la fiscal segunda del Ministerio público, solicita se mantenga la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 Ejusdem, se fijo la audiencia a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, y una tutela judicial efectiva, para el día de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) como quiera que el día de ayer este tribunal se encontraba de guardia y el tribunal que emitió la orden de aprehensión tal y como se observa del escrito presentado por las fiscales del Ministerio Público, es el tribunal primero de control de este mismo Circuito Judicial penal y sede, quien emitió la orden de aprehensión, en la causa distinguida con el Nro. YP01-P-2007-000043, encontrándose los imputados a la orden del referido Tribunal, recluidos en la Policía Municipal de Tucupita, y siendo que este Juzgado inicia sus labores de normales el día de hoy, veinte (20) de Enero del año dos mil ocho (2008), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana, tal y como fue constatado, en el Sistema Juris 2000, por lo que a los fines de garantizar que estos ciudadanos sean oídos por su Juez natural, se declina la competencia, en el referido Juzgado Primero de Control, quien fue el Juzgado que emitió la orden de aprehensión en contar de los precitados ciudadanos.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, UNICO: Declina la competencia en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de que el fue el Tribunal que emitió la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos VASQUEZ RODRIGUEZ WILLIAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. &.863.664, GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.999.988 Y PEREZ RODRIGUEZ FELIPE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.730.834, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa con la urgencia del caso, Líbrese le respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO