REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000740
ASUNTO : YJ01-S-2002-000740
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIXO VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón Tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056.
Presunto Imputado: ARGENIS ALEXANDER ARAQUE, venezolano, de 14 años de edad.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado DIXON VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de Julio del año dos mil (2000) por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la ciudadana MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056, oportunidad en la cual denunció que el ciudadano ARGENIS JOSE ARAQUE, le había hecho algo a su hijo RONALD JOSE, ya que una ella lo había dejado cuidando con él y cuando regresaron y él estaba extraño.
Ahora bien, se desprende de la actuación policial cursante al folio 01 que el hecho relatado en la denuncia incoada por la ciudadana MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056, no constituyen hechos tipificados en la legislación penal como hechos punibles toda vez que el ciudadano ARGENIS ALEXANDER ARAUE , le haya hecho algo al niño al cual según la denunciante estaba cuidando, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado DIXON VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha trece (13) de Julio del año dos mil (2000) ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la ciudadana MARIANELA ORTIZ ARCHILA, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, y residenciado en el Callejón tacoa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.056, titular de la cedula de identidad N° V-16.700.895; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez segunda de Control Nro. 02,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO